GUTIÉRREZ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Javier Ignacio Cruz Barría, Defensor Penal Privado, quien recurre de amparo a favor de Jorge Antonio Gutiérrez González, 32 años, contra Gendarmería de Chile, por haber sido traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Valdivia, sin fundamento y sin haber obtenido autorización judicial alguna, por lo que solicita su traslado a una cárcel más cercana al domicilio del amparado. Señala que mediante ORD. N° 05.01.00 9020/22 de 2 de diciembre de 2022 el Sr Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso informó al Juzgado de Garantía de Valparaíso, los antecedentes contenidos en el Parte N°2653 de 01 de diciembre del presente año, solicitando autorización para la aplicación de sanciones disciplinarias que indica. Agrega que en el Oficio señalado se describen una serie de conductas de distintos internos del módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, entre los que se encuentra el amparado. En particular, se le atribuye ser el líder de un grupo de reclusos que generó un desorden masivo al interior del módulo N°105 el 1 de diciembre pasado, a las 11:10 hrs. por el que se le impuso la medida disciplinaria de privación de toda visita por 15 días por infracción al artículo letra a) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios referida a “la agresión, amenaza o coacción a cualquier persona, tanto dentro como fuera del establecimiento”. Denuncia que acto seguido, y pese a imponer la referida sanción, además, se dispuso el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valdivia, a más de 900 kilómetros de su familia. Afirma que tal traslado es ilegal, porque además de imponérsele una doble sanción, el solo hecho de no haberlo traslado a otra unidad de la región, vulnera el derecho a la reinserción social, puesto que se producirá un desarraigo familiar, incumpliendo así el Estado chileno con obligaciones internacionales en materias de derechos humanos, en particular al alejarlo de sus hijos. Agrega que tal traslad
Fundamentos
considerando inconveniente autorizar el traslado del interno, debido a que, hasta ese momento solo registraba una sanción por entorpecer un procedimiento, sin identificarse alguna de las situaciones descritas en el Informe Técnico N288, y que una medida de ese tipo requería vulneración a las medidas de seguridad del penal, como participación en motines, fugas, generación deliberada de incendios, agresiones físicas con resultado de muerte u otro hecho de similar naturaleza y gravedad. Esto, sin perjuicio de dejar abierta esa posibilidad en caso de registrarse otros casos de indisciplina. A folio 15, se ordenó regir el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes del amparado, esto es, que se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por el delito de tráfico de drogas, presenta 2 faltas al régimen interno, que tiene un alto compromiso delictual, lidera una banda delictual detenida por delitos de alta connotación publica, que al anterior del módulo N°105 lideraba la banda “Viña” vinculada con el ingreso de sustancias ilícitas desde el exterior del recinto, propiciando desorden y violencia en la población penitenciaria, la que también era rival de bandas conformada por internos provenientes de Valparaíso y de Villa Alemana, a la vez que aparece como el autor intelectual de diversas agresiones hacia otros internos del mismo módulo, todo ello sumado al grave hecho de desorden público al interior del penal, cometido el 1 de diciembre pasado, donde uno de los líderes y quien alentaba la insurrección de los otros internos era precisamente el amparado, todo lo cual evidencia, en resumen, una actitud altamente refractaria ante las normas y la autoridad penitenciaria, resulta que la medida de traslado dispuesta por Gendarmería ha sido justificada en medidas de seguridad, tanto de los otros internos como del personal de la institución, . Tercero: Que se debe destacar una de las funciones más importantes de Gendarmería es resguardar la vida e integridad física y síquica tanto de los internos como de su propio personal, para lo cual cuentan con la facultad de disponer el traslado e ingreso de los condenados a penas privativas de libertad al Centro adecuado para tal fin, por lo cual las medidas adoptadas se encuentran plenamente conforme con aquello. Cuarto: Que por otro lado, si bien el artículo 53 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios indica que los internos deben estar en un centro cercano a su domicilio, de forma preferente, ello reg
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Javier Ignacio Cruz Barría, Defensor Penal Privado, quien recurre de amparo a favor de Jorge Antonio Gutiérrez González, 32 años, contra Gendarmería de Chile, por haber sido traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Valdivia, sin fundamento y sin haber obtenido autorización
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