5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/TRONCOSO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el título ejecutivo cuyo pago se persigue, corresponde a un pagaré parcelado en 95 cuotas, pagaderas mensualmente a partir del 5 de julio de 2018, pero que no fue pagado a partir de la cuota correspondiente al día 5 de octubre de ese año, data en que se produjo la mora. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 24 de enero de 2019. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 24 de febrero de 2020, época en que el ejecutado se notificó expresamente y opuso excepciones, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. Tercero: Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 434, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 5° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-3320-2019, en su extremo que ordena que cada parte se hará cargo de sus costas, y en su lugar, se condena al ejecutante a su pago. Asimismo, se confirma en lo demás, con declaración que la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada queda acogida totalmente, y por lo tanto, absuelto de la ejecución. Se previene que la ministra Lazen concurre a la decisión, pero de acuerdo al siguiente fundamento: 1°.- Que, el artículo 105 de la Ley 18.092, prescribe las formas en que el pagaré puede ser extendido, estableciendo que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. La norma antes referida tiene directa relación con los requisitos que debe contener el pagaré para ser tal, en particular el contemplado en el numeral tercero del artículo 102 del texto legal precitado, consistente en la época del pago. 2°.- Que, como se colige de las normas antes ex

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el título ejecutivo cuyo pago se persigue, corresponde a un pagaré parcelado en 95 cuotas, pagaderas mensualmente a partir del 5 de julio de 2018, pero que no fue pagado a partir de la

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