SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ESSBIO S.A.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció doña NATALIA ANDREA PARRA LEPEZ, abogada, cédula nacional de identidad número catorce millones veintinueve mil setenta y seis guion nueve (14.029.076-9), con domicilio en calle Ignacio Serrano número 1185 de la comuna de Tomé, actuando en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario (RUT) número sesenta y nueve millones cien mil ciento cincuenta guion cero (69.100.150-0), representada legalmente por su Alcaldesa doña IVONNE RIVAS ORTIZ, cédula nacional de identidad número diez millones ciento noventa mil setenta y seis guion dos (10.190.076-2), ambas con domicilio en calle Ignacio Serrano número 1185 de la comuna de Tomé; doña MARIA ELENA GUTIERREZ ULLOA, cédula nacional de identidad número once millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y siete guion cero (11.789.737-0), con domicilio en la comuna de Tomé, calle Policarpo Ortiz N° 1116 Villa Hermosa, contador auditor; doña LORETO ALEJANDRA ZAMBRANO HERNANDEZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos trece mil trescientos ochenta guion siete (16.613.380-7), con domicilio en la comuna de Tomé, calle Pasaje Augusto Reyes Donoso N° 2113 Villa Hermosa, técnico en alimentación; don LEANDRO EDGARDO FARFAN CARO, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco guion uno (9.146.875-1), con domicilio en la comuna de Tomé, calle Mariano Egaña N° 1979, trabajador; doña CLAUDIA ANGUEOLINA RIVERO CAMPOS, cédula nacional de identidad número once millones quinientos treinta y siete mil treinta y dos guion cuatro (11.537.032¬4), con domicilio en la comuna de Tomé, calle Mariano Egaña N° 2101, profesora; doña ERIKA PATRICIA SANDOVAL SALGADO, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento seis mil doscientos setenta y uno guion cuatro (8.106.271-4), con domicilio en la comuna de Tomé, calle Pasaje Juanita Quinteros N° 2131 Villa Hermosa, pensi

Fundamentos

considerando que los derrames de aguas servidas afectan las zonas de excavación. Menciona, respecto de las acciones adoptadas por el servicio, que se han sostenido reuniones (los días 12 y 21 de julio de 2022) en las que han participado los siguientes actores: Superintendencia de Servicios Sanitarios, Essbio, DOH y la Municipalidad de Tomé, declarando que en la última reunión la sanitaria se comprometió a resolver la problemática lo antes posible, e indicó que estiman que las obras de mejoramiento de las redes de A.S. se iniciarían en el mes de agosto 2022. Informó don José Luis Aravena Álvarez, abogado, en representación de ESSBIO S.A., indica, en síntesis, que los hechos son inexactos, en este sentido, ESSBIO niega haber cometido alguna acción u omisión arbitraria o ilegal durante los días 17 a 22 de julio del año en curso, habiendo cesado cualquier hecho que pudo haber alterado la situación y el diario vivir de los recurrentes. Señala que su representada adoptó una serie de medidas que han permitido garantizar la continuidad del servicio de recolección de aguas servidas de los habitantes de la comuna de Tomé cuyas aguas servidas son descargadas al alcantarillado ubicado en calle Mariano Egaña, entre calles Policarpo Ortiz y Buenos Aires, de la referida comuna. Subraya entre tales medidas la instalación de un “bypass”, esto es, un sistema especial que permite reconducir las aguas servidas desde un punto de la red hacia otro, en particular desde una cámara de inspección hacia otra, de tal manera de evitar afloramientos en la superficie. Esta maniobra se lleva a cabo en la esquina de calle Egaña con calle Buenos aires de la comuna Tomé, por medio de la utilización de bombas de elevación y mangueras que reconducen las aguas servidas del colector que atraviesa soterradamente la calle Egaña, lo que comenzó a implementarse desde el día 15 de julio de 2022, y que exige la intervención y monitoreo continuo por parte de personal contratista de su representada, el cual ha sido efectivo, en cuanto ha permitido identificar en forma oportuna los ajustes que deben realizarse. Menciona que respecto del rebalse al cual se ha hecho referencia en el recurso ESSBIO no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna en cuanto una vez éste detectado, implementó oportuna y diligentemente todas las medidas necesarias para restablecer la continuidad del servicio en forma idónea y subsanar cualquier impacto. Asimismo añade que con fecha 20 de julio de 2022, se realizó la sanitización y desinfección de las aceras y calzadas de calle Mariano Egaña, entre calles Policarpo Ortiz y Pantoja, a cargo de una empresa contratista de su representada, y que se ejecutaron trabajos especiales de desobstrucción de colectores durante los días 3 y 4 de agosto, a través de maquinaria de mayor envergadura (camión "vactor"), lo que fue acreditado a través de fotografías estampadas en el escrito que comprende la acción. Expone que su representada ha realizado mantenciones a sus colecto

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección de autos, entablado contra ESSBIO S.A., toda vez que la omisión consistente en no haber sanitizado completamente la zona en que han tenido lugar los afloramientos de autos vulnera las garantías constitucionales relativas a la integridad física y psíquica de los recurrentes, de conformidad al artículo 19 nº 1 de la Constitución Política de la República, como su derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en atención a lo consignado por el artículo 19 nº 8 del mismo texto, y en este sentido se ordena que la recurrida de cumplimiento a un proceso de sanitización que comprenda el sector en que tuvo lugar el desborde de las cámaras de alcantarillado de aguas servidas, particularmente, en calle Egaña de la comuna de Tomé, evento que tuvo como consecuencia la inundación de las calles y antejardines de las casas colindantes a dicha calle, especialmente a los vecinos de “Villa Hermosa”, de la misma comuna, en el plazo perentorio de 10 días hábiles, y que acto seguido se dé cuenta de la aplicación de la medida a este Tribunal. Regístrese, Comuníquese y Archívese, en su oportunidad. Redactado por el abogado integrante Renzo Munita Marambio. No firma el Ministro Carlos Aldana Fuentes,

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C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció doña NATALIA ANDREA PARRA LEPEZ, abogada, cédula nacional de identidad número catorce millones veintinueve mil setenta y seis guion nueve (14.029.076-9), con domicilio en calle Ignacio Serrano número 1185 de la comuna de Tomé, actuando en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ, persona jurídi

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