SIN INFORMACION

DISTRIBUIFDORA DESAL Y OTROS FABIOLA LTDA C/ TESORERIA DE OSORNO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su parte resolutiva, la que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el objeto de la presente controversia consiste en determinar, preliminarmente, la procedencia de la institución del abandono del procedimiento impetrado por el ejecutado, en el juicio ejecutivo de cobro obligaciones tributarias tramitado ante el Tesorero Comunal actuando como juez substanciador. SEGUNDO: Que, de la lectura de las disposiciones legales aplicables a la materia en análisis, especialmente lo dispuesto en los artículos 153 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1,148 y 190 del Código Tributario, se desprende que el Tesorero Comunal que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, al despachar el mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor, así como al ordenar su notificación y requerimiento de pago -tal como ocurrió en la especie-, de conformidad a los artículos 170 y 171 del Código del ramo, actúa en el carácter de juez sustanciador, según expresamente indica el inciso primero del citado artículo 170. TERCERO: Que además, aun siendo el Tesorero comunal una autoridad administrativa, ello no obsta a que la ley pueda encomendarle el ejercicio de actividad jurisdiccional. Y ello es así porque la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, comprende no sólo a las sentencias emanadas de los tribunales que integran el Poder Judicial, sino que a toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, es posible concluir que el Tesorero Comunal -actuando como juez sustanciador- es un órgano que ejerce jurisdicción. Luego, el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, en cualquiera de sus etapas, tiene la misma naturaleza, tal como lo ha resuelto de manera sistemática en diversas ocasiones, nuestra Excelen

Fundamentos

fundamentos precedentes, la institución del abandono del procedimiento puede ser invocada por el ejecutado incluso en la primera de estas etapas, en la medida que se cumplan con los requisitos generales que la ley procesal civil contempla al respecto y que son aplicables por mandato de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SEXTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, se habrá cesado en la tramitación del juicio si, existiendo la carga que las partes del proceso realicen actos útiles a su prosecución, omiten toda gestión o actuación útil tendiente a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Así, el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. SEPTIMO: Que, con el mérito de las compulsas remitidas del expediente administrativo 1253-2010 de la Tesorería Provincial de Osorno, se tiene por acreditado que el proceso se encuentra paralizado desde el 2 de julio de 2010, por lo que a la fecha en que se dedujo el incidente de abandono del procedimiento, esto es, el 4 de mayo de 2022, habían transcurrido más de doce años desde la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, conforme lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil . OCTAVO: Que, concurriendo, en consecuencia, los presupuestos procesales que permitan declarar abandonado este procedimiento, se acogerá la incidencia planteada.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, la resolución apelada de veinte de junio de dos mil vrintidós y, en su lugar, se declara que se acoge la incidencia deducida por el ejecutado, declarándose abandonado el procedimiento seguido en estos autos respecto de las obligaciones tributarias que se cobran a Distribuidora de Sal y otros Fabiola Ltda. , RUT 77.381.730-8 en el expediente administrativo Rol N° 1253-2010 de la Tesorería Provincial de Osorno. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-1087-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su parte resolutiva, la que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el objeto de la presente controversia consiste en determinar, preliminarmente, la procedencia de la institución del abandono del procedimiento impetrado por el ejecutado

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