MINISTERIO PUBLICO MARIA ELENA C/ JULIO MIGUEL DUGARTE ZAMORA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2101054794-3, rol interno 299-2022 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1222-2022, por sentencia definitiva de veinte de octubre de dos mil veintidós, se condenó a JULIO MIGUEL DUGARTE ZAMORA y a LEWIS ALBERT MILAZZO TOBAR, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales; además se condenó a SHAIR MARAVILLA MARTÍNEZ, JOSÉ ALFREDO SILVA SALAZAR, PRUDENCIO LIMA CRUZ, FRANCISCO PATRICIO YUCRA (FRANCISCO PATRICIO YUCRA YUCRA), JUANITO COLORADO ACUÑA, CARLOS ENRIQUE ROMERO ANDUARI, ROSMERI SOTO MELGAR y WILLIAMS JEFFERSON JIMENEZ GADEA, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias legales. Todos los nombrados en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cometido el 22 de noviembre de 2021, en la comuna de María Elena. Contra el referido fallo, los abogados defensores Scarlet Pino Espinoza y Juan Montenegro Alegre, por los acusados Colorado Acuña, Romero Anduari, Maravilla Martínez, Lima Cruz, Yucra, Silva Salazar y Soto Melgas, dedujeron recurso de nulidad invocando en forma principal y subsidiaria, la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; y la abogada defensora Sara Tapia González, por el condenado Jiménez Gadea, dedujo recurso de nulidad alegando el mismo motivo. Con fecha veintitrés de noviembre pasado, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados defensores Scarlet Pino Espinoza y Adolfo Monteirot Zoeson, y el abogado asesor del Ministerio Público Nelson Díaz Cisternas, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE LOS ABOGADOS PINO ESPINOZA Y MONTENEGRO ALEGRE: PRIMERO: Que se interpuso el motivo de anulación contemplado en el artículo 373 letra b) del Código de Procedimiento Penal, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo denunciando, en forma principal, vulneración del artículo 11 Nº 9 del Código Penal; en subsidio, y mediante la misma causal reclama infracción del artículo 69 del Código Penal. Luego de transcribir el sustento fáctico, sostiene que dada la declaración efectuada en el juicio por sus defendidos, se alegó la existencia de colaboración conforme al artículo 11 N°9 del Código Penal, toda vez que cada uno aportó datos sobre su participación y la de los coacusados, señalando el lugar de ingreso al país, el traslado de droga en un vehículo, reconociendo que cometieron el delito y que fueron detenidos por los funcionarios policiales, por tanto no solo habrían servido para formar la convicción del tribunal; también durante la investigación declararon ante el fiscal en los mismos términos. Reseñando lo declarado por cada uno de sus defendidos, indica que en el considerando décimo tercero, que transcribe, el tribunal rechazó la atenuante invocada por estimar que no hubo aporte sustancial respecto de la prueba de cargo. Arguye que la colaboración al ser sustancial, no requeriría ser esencial, en el sentido de única, prioritaria y determinante, por lo que sería compatible con la prueba de cargo; tampoco exigiría que se constriña al núcleo fáctico del delito imputado, pudiendo extenderse a aspectos conexos con los hechos que ayuden en la labor de la justicia; ni sería equivalente a los fines previstos por la atenuante de cooperación eficaz; y podría aportarse en cualquier etapa proc
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2101054794-3, rol interno 299-2022 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1222-2022, por sentencia definitiva de veinte de octubre de dos mil veintidós, se condenó a JULIO MIGUEL DUGARTE ZAMORA y a LEWIS ALBERT MILAZZO TOBAR, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica