1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

ESTEBAN GUIC Y COMPAÑÍA LTDA./SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en su presentación de fecha 15 de julio de 2022, en estos autos Rol Corte 141-2022, RIT Tribunal C-2354-2018, sobre demanda ejecutiva de cobro de cheque, caratulada “Esteban Guic Y Compañía Ltda./Sepúlveda”, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, comparece Sendy Fabiola Segovia Sepúlveda, abogada, por la ejecutada Transportes Jacqueline Eugenia Sepúlveda Sánchez E.I.R.L., interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 09 de junio de 2022, mediante la cual, se rechaza la incidencia de imputación al pago de la deuda de los conceptos invocados por la ejecutada; solicitando que ésta se revoque y en su lugar se ordene la imputación al pago de la deuda demandada las sumas de $6.000.000, correspondiente a dación en pago y la suma de $896.700, correspondiente a abono realizados a la cuenta corriente del ejecutante, como asimismo se ordene la rectificación del monto demandado en la misma causa, descontando la suma de $1.000.000, más intereses y costas; y que se condene a la parte contraria expresamente en costas. SEGUNDO: Que, el recurrente fundamenta su apelación expresando, como breve síntesis de lo obrado en autos, que con fecha 5 de diciembre de 2016, su representada adquirió mediante compraventa a Recasur y Cía Ltda., minibús marca Jac, por un valor de $14.000.000, pagadero en diversos cheques. Añade que solo pudo dar cumplimento al pago de los cheques serie 4864441 por $3.000.000, serie 4864442 por $2.000.000 y 3 cheques por el valor de $1.500.000 cada uno, series 4864443, 4864444, 4864446, quedando un saldo insoluto de $4.500.000, correspondiente a los cheques 4864445, 4864447, 4864448. Precisa que en el 2018 la ejecutada renegocio este saldo insoluto más intereses, haciendo entrega de nuevos documentos, correspondientes a cinco cheques por el monto de $1.000.000 cada uno y un sexto por la suma de $978.000 por concepto de intereses cobrados para llevar a cabo la renegociación. Aclara que

Fundamentos

considerando antes citado, de modo que no se puede imputar la dación en cuestión a la deuda cobrada en autos. El apelante, al efecto, ha sostenido que la dación en pago fue suscrita en la convicción que pagaba la deuda de autos fundada en los títulos que se indican en la demanda, los que fueron entregados producto de una renegociación en que se revalidaron los cheques entregados, a su vez, para el pago del precio convenido por la compraventa del minibús a que se ha hecho referencia; sin embargo esta relación subyacente no quedó manifestada en el acuerdo de dación en pago ni menos se acreditó en la causa y por esta razón se desestimará el presente capítulo de apelación. QUINTO: Que, la segunda petición concreta que formula el apelante consiste en se ordene la imputación al pago de la deuda demandada la suma de $896.700, correspondiente a abonos realizados a la cuenta corriente del ejecutante, igualmente será desestimada, ya que si bien consta tal depósito, correspondiente a dos transferencias efectuadas por los montos de $250.000 y $646.700, lo cierto es que no existen antecedentes graves y precisos que permitan vincularlos con el monto de los cheques que se cobran en autos, en términos que constituya un abono específico de ésta deuda. SEXTO: Que, finalmente, el apelante pide que se ordene la rectificación del monto demandado en la misma causa, descontando la suma de $1.000.000, más intereses y costas; lo que también será desestimado, desde que por resolución de 8 de octubre de 2022, del tribunal de la instancia, dictada por disposición de esta Corte, se complementó la resolución apelada y se accedió a la rectificación del monto demandado, en orden a rebajar $1.000.000 de dicho monto, quedando la cuantía en $8.419.430, por lo que no existe agravio que enmendar. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, por las razones dadas precedentemente, no cabe sino desestimar el recurso de apelación deducido en estos autos por la ejecutada de autos, por lo que corresponde confirmar la resolución apelada, según se dirá. Con lo expuesto, mérito de autos, y lo establecido, además, en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada, de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, en cuanto por ella se rechaza la incidencia de imputación al pago de la deuda invocada por la ejecutada, opuesta en lo principal de la presentación de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, por la ejecutada; sin costas del recurso para la apelante, por estimarse tuvo motivo plausible para alzarse. Regístrese, devuélvase y archívese, oportunamente. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°222-2022.

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Coyhaique, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en su presentación de fecha 15 de julio de 2022, en estos autos Rol Corte 141-2022, RIT Tribunal C-2354-2018, sobre demanda ejecutiva de cobro de cheque, caratulada “Esteban Guic Y Compañía Ltda./Sepúlveda”, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, comparece Sendy Fabiola Segovia Sepúlveda, ab

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