MATA/CID
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de Alzada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, a fojas 115 y siguientes, comparece don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, abogado, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, en aquella parte que hace lugar a su demanda incidental de cobro de honorarios, interpuesta en contra de la Sociedad de Inversiones Mata SpA., que la condena a pagar la suma de $140.724.000.-(ciento cuarenta millones setecientos veinticuatro mil pesos); solicitando se enmiende conforme a derecho, “confirmándola con declaración que se acoge con costas la demanda y que la demandada deberá pagar a este compareciente el 10% de lo recuperado “en terreno”, sirviendo el peritaje existente en autos como mecanismo para justipreciar la cantidad de hectáreas específicas que deberán entregar a esta parte o, en subsidio, y para el improbable evento de no acogerse los argumentos expuestos, que la sociedad de Inversiones Mata SpA, representada por Manuel Antonio Mata Mata, queda obligada a pagar el 10% del avalúo comercial de las propiedades recuperadas, monto que solicito sea determinado por V.S. Iltma en la suma de $ 344.610.500 correspondiente al 10% de la tasación resultante del peritaje ordenado por el tribunal de la instancia o por la suma mayor que determine esa Iltma. Corte de Apelaciones de acuerdo con el mérito de los antecedentes, también con expresa condena en costas.” SEGUNDO: Que, fundamenta su recurso, señalando que ha demandado incidentalmente de cobro de honorarios a la Sociedad de Inversiones Mata SpA., solicitando se la condene a adjudicarle 44,9 hectáreas de los terrenos correspondientes al Lote “D”, que por ubicación y características, cumplirían el requisito de ser representativo del terreno general, o del lugar y extensión que determine el Tribunal, sea mayor o menor, de acuerdo al mérito de auto, con costas. Refiere que el año 2017 acuerda verbalmente con doña Olga Patricia Mata Cid, pactar un contrato de cuota litis, en virtud del cual recibiría como honorarios un 10% de los terrenos que recupere de manos del hermano de doña Olga, otorgándole mandato por escritura pública, junto a sus hermanos. Acota que en el mes de diciembre de 2018 cedieron los hermanos Mata Cid, sus derechos litigiosos a la Sociedad de Inversiones Mata SpA., que es de propiedad de Manuel Antonio Mata. Agrega que con fecha 14 de diciembre de 2018, firmaron el contrato de cuota litis, con Manuel Antonio, en el cual se le encargó continuar con la tramitación de la causa hasta su término, estableciéndose que la participación o cuota litis sería la misma que se había acordado con Olga, Gloria y Juan Manuel, equivalente al 10% de lo que se obtenga en el juicio, logrando recuperar tres propiedades, que suman 448,54 hectáreas, correspondiéndole la suma de 44,9 hectáreas, si se estimaba que el campo tenía una única avaluación. Alega que sus honorarios debieron ser pagados por Sociedad Mata Inversiones SpA., en cu
Fallo
se acuerda es un porcentaje equivalente al 10% de lo que se obtenga del juicio. Acota que la cláusula segunda, es clarísima en cuanto se acordó que el pago que recibiría este compareciente al cumplimiento del encargo sería de un 10% de las propiedades recuperadas, sin establecer un derecho a opción, o de que la obligación se podría transformar en una obligación de pago en dinero, por ello la interpretación del tribunal de la instancia que pretende dar un derecho de opción para el pago en especie o en dinero, no se ajusta a derecho. Indica que, al ocupar la palabra “recuperar”, las partes reafirman su voluntad de que los honorarios profesionales del abogado sean pagados con una parte o porcentaje de los inmuebles que, producto del éxito en el juicio, esto es, a consecuencia de la dictación de una sentencia favorable que deje sin efecto los títulos en virtud de la cual fueron enajenados, y las inscripciones conservatorias respectivas, volviendo a los primitivos titulares de los derechos reales. Sostiene que, la obligación de pago de honorarios profesionales pactada en el contrato cuota litis es, en consecuencia una obligación de dar que tiene por objeto transferir el dominio de un porcentaje o cuota de los inmuebles recuperados para el demandante producto de las acciones interpuestas, siendo una obligación inmueble. Agrega que las partes estipulan que si se logra “recuperar” (…) “las propiedades que pertenecían a don Oscar Mata Echeverría y a doña Hortensia Cid Vásquez” por m
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Coyhaique, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia de Alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. PRIMERO: Que, a fojas 115 y siguientes, comparece don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, abogado, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, en aquella part
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