JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

DERCOMAQ S.A. CONTRA PABLO ENRIQUE HUENUPIL CASILLA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA TODO LO OBRADO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa RUC 2110028342-2 y RIT 6025 - 2021 del Juzgado de Garantía de Concepción, ingreso Corte Rol 1171 -2022, se dictó una resolución, el 26 de octubre de 2022, de conformidad al artículo 402 del Código Procesal Penal, declarando el abandono de la querella y, consecuencialmente, el sobreseimiento definitivo respecto del imputado que allí se indica. SEGUNDO: Que, en contra de las referidas decisiones se ha alzado la parte querellante deduciendo recurso de apelación, para que se las revoque dejando sin efecto dicha sanción de abandono y se cite a una nueva audiencia de preparación del juicio oral por delito de acción penal privada, toda vez que –afirma- el artículo 402 del Código Procesal Penal establece la sanción del abandono de la acción sólo ante la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio oral, no ante la incomparecencia a la audiencia de preparación, no siendo aplicable por analogía dicha sanción para un caso no contemplado en la ley procesal. TERCERO: Que, durante el curso de la audiencia realizada ante esta Corte el abogado defensor señaló que la decisión impugnada fue adoptada de oficio por el juez a quo, es decir, sin que se le solicitara la declaración de abandono ahora cuestionada. Ante ello y apareciendo del acta de la audiencia respectiva que lo decidido tuvo lugar luego de abrirse debate al efecto, se optó por escuchar el registro de audio de dicha audiencia, lo que se verificó con la presencia de los abogados de las dos partes que comparecieron ante esta Corte. CUARTO: Que, del tenor del referido registro de audio se puede apreciar que luego de constatarse por el magistrado la ausencia del apoderado de la parte querellante, el defensor manifestó que solicitaría un nuevo día y hora; luego, tal defensor se rectifica y dice que no hará peticiones. Es en ese momento que el magistrado que dirige la audiencia comenta: “A mí me parece que la ausencia del querellante, de acuerdo al 40

Fundamentos

motivos absolutos de nulidad, el artículo 374 del Código Procesal Penal menciona, en su literal a), el caso de haber dictado la sentencia jueces legalmente implicados o con recusación pendiente o ya declarada. NOVENO: Que, en el caso concreto, tal como se desprende de lo señalado en el motivo Cuarto precedente, el juez a quo primeramente comentó “A mí me parece que la ausencia del querellante, de acuerdo al 402, si no me equivoco… permite el abandono”; tras ello el defensor compareciente solicitó el abandono de la acción, de acuerdo al artículo 402 del aludido cuerpo legal, y el sobreseimiento definitivo de la causa; y, en concordancia con la opinión que previamente ya había manifestado, inmediatamente a continuación el juez pronunció la resolución que ahora es objeto de la apelación. Esta resolución fue pronunciada, entonces, después que el juez de garantía a quo ya había manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, habiéndolo hecho con conocimiento de ella. Tanto es así que la petición del defensor tuvo lugar después que el referido juez le comentara lo que pensaba respecto del asunto, pues dicho defensor inicialmente había dicho que no iba a hacer ninguna petición y solo fue ante la evidencia que manifestó el juez que, tras ello, el defensor solicitó el abandono de la acción. DÉCIMO: Que, el artículo 163 del Código Procesal Penal prescribe: “Nulidad de oficio. Si el tribunal estimare haberse producido un acto viciado y la nulidad no se hubiere saneado aún, lo pondrá en conocimiento del interviniente en el procedimiento a quien estimare que la nulidad le ocasiona un perjuicio, a fin de que proceda como creyere conveniente a sus derechos, a menos de que se tratare de una nulidad de las previstas en el artículo 160, caso en el cual podrá declararla de oficio.”. A su vez, el artículo 160 del mismo cuerpo legal señala: “Presunción de derecho del perjuicio. Se presumirá de derecho la existencia del perjuicio si la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los derechos reconocidos en la Constitución, o en las demás leyes de la República.”. UNDÉCIMO: Que, tan ostensible e imprudente modo del juez para proporcionar información a una de las partes, para aparecer favoreciéndola, no está permitido, pues da cuenta de una evidente falta de imparcialidad que repugna al Derecho y a la ley, que deslegitima el obrar judicial y que amerita que esta Corte, de oficio, deba adoptar un mecanismo correctivo que restablezca la legal tramitación del asunto, debido a la vulneración del principio de imparcialidad del juzgador, inherente a la garantía del debido proceso, según antes se explicó.

Fallo

se declara el abandono de la querella y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo respecto de don Pablo Enrique Huenupil Casilla”. QUINTO: Que, en el referido escenario de lo sucedido en la audiencia realizada ante el juez de garantía de Concepción, surge la razonable interrogante de preguntarse si ello se condice con la garantía del debido proceso que la Constitución Política de la República establece cuando –en el artículo 19 N° 3- se refiere a que el legislador establecerá siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos, específicamente en lo que atañe al derecho a ser juzgado por un juez imparcial. SEXTO: Que, respecto de esta materia es pertinente recordar que la imparcialidad como atributo de la jurisdicción significa ajenidad del juez de los intereses de las partes, lo que - al decir de Ferrajoli – le permite juzgar con equidistancia. (Ferrajoli Luigi, “Derecho y Razón”, Página 580). Diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos garantizan este principio. Así, por ejemplo, en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se consagra: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”. En el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece: “Todas las per

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C.A. de Concepción Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa RUC 2110028342-2 y RIT 6025 - 2021 del Juzgado de Garantía de Concepción, ingreso Corte Rol 1171 -2022, se dictó una resolución, el 26 de octubre de 2022, de conformidad al artículo 402 del Código Procesal Penal, declarando el abandono de la querella y, consecu

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