DE GIORGIS/VALENZUELA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2022, comparece Karl Johann Pirtzl Saldivar, abogado, en representación de Sharis Marion Di Girgis Ortega, empresaria, domiciliada en calle Las Quecheras N° 632, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de Patricia Angélica Olate Toledo, domiciliada en Villa Parque Lauca, Block B, N° 1120, Departamento 103, comuna de San Fernando, de Katherine Kristal Morales Albornoz, con domicilio en calle Negrete N° 1304, comuna de San Fernando, de Mirtha Isabel Quintanilla Urzúa, con domicilio en Villa Eduardo Barrios, Pasaje Enrique Berrios 1683, comuna de San Fernando, de Violeta Paz Faúndez Correa, con domicilio en calle Arauco 321, comuna de San Fernando, de Fany Romina Cornejo San Martin, con domicilio en Abelino Barros N° 363, Villa Principal, comuna de San Fernando, de Lía Francisca Valenzuela Cornejo, con domicilio en Pasaje San Juan de Pedehua sin número, comuna de San Fernando. Señala que la recurrente es dueña de un centro de belleza y estética, que se dedica a brindar diversas prestaciones o servicios a toda persona que concurra a él, el que funciona en la comuna de San Fernando, lo que ha complementado con otras actividades, como haber sido la encargada de la preparación, producción y desarrollo del concurso Mis Chile para Mis Universo, así como de otros concursos y seminarios sobre empoderamiento femenino para lo cual su personal se ha preparado profesionalmente. Dicho centro es conocido como “DIVINA BELLEZA SpA”. Explica que las recurridas, principalmente a través de sus cuentas de Facebook (y otras redes sociales) empezaron a hacer abiertamente acusaciones en contra de su representada, señalando que ella proclama el empoderamiento de la mujer, pero que sólo lucra con este ya que en su Spa (centro de belleza) hay que pagar fuertes sumas de dinero para que aquellas mujeres que se someten a los diversos tratamientos que este ofrece, que además de aquello mujeres que no tienen suficiente dinero simplemente n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, son las publicaciones en la red social Facebook por parte de las recurridas, en las que se cuestiona su calidad profesional y el desempeño de su centro de estética en la comuna de San Fernando, así como también amenazas en su contra, lo que ha afectado su honra y su integridad psíquica y física, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la Republica. TERCERO: Que las recurridas al momento de evacuar su informe, reconocen haber efectuado diversos comentarios, a raíz de una publicación realizada por la Municipalidad de San Fernando relativa a una charla, sin embargo, en ellos no se ha amenazado ni menoscabado la honra de la actora, sino que se limitaron a dar su opinión sobre un tema en específico, solicitando el rechazo del recurso, con costas. CUARTO: Que, de la revisión del proceso, consta que la parte recurrente no acompañó antecedente alguno que permita acreditar la situación fáctica alegada en su recurso, sin que de los elementos que constan en autos sea posible apreciar alguna imputación o acusación difamatoria o deshonrosa en contra de la actora, toda vez que los únicos documentos agregados a la causa son los presentados por las recurridas al momento de evacuar sus informes, de los cuales se desprende que las partes sostuvieron una discusión respecto de un tema en particular, en las que no se ve una afectación al derecho a la honra o la integridad psíquica o física de la actora, por lo que no habiéndose acreditado en la especie ninguna actuación ilegal o arbitraria que afecte los derechos constitucionales de la recurrente, se procederá a rechazar el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1, 4 y 24 y artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Sharis Marion Di Girgis Ortega en contra de Patricia Angélica Olate Toledo, Katherine Kristal Morales Albornoz, Mirtha Isabel Quintanilla Urzúa, Violeta Paz Faúndez Correa, Fany Romina Cornejo San Martin y Lía Francisca Valenzuela Cornejo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 11.578-2021-Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.”
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2022, comparece Karl Johann Pirtzl Saldivar, abogado, en representación de Sharis Marion Di Girgis Ortega, empresaria, domiciliada en calle Las Quecheras N° 632, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de Patricia Angélica Olate Toledo, domiciliada en Villa Parque Lauca, Block B, N° 1120
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