SIN INFORMACION

JUAN EDUARDO GARCES GALLARDO/ CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2023-2022 comparece deduciendo recurso de protección Juan Eduardo Garcés Gallardo, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 15.173.946-6, domiciliado en Concepción. Dirige el recurso en contra de la Contraloría General de la República, por un sumario iniciado en su contra, instruido por la fiscal sumariante María Rosario Vásquez Fuentes, funcionaria de la Contraloría Regional del Biobío, mediante Resolución Exenta N° PD00840 de la contraloría regional, con fecha 14 de agosto del año 2019. El acto que se reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la resolución de 31 de mayo de 2021, por la que se tuvo por desistido al actor de una solicitud de término probatorio para rendir una prueba testimonial y un requerimiento de actas del Departamento de Salud Municipal de la Municipalidad de Talcahuano, DAS, resolución que le fue notificada por correo electrónico de fecha 8 de junio de 2021; agregando que con fecha 26 de enero del 2022, se informa bajo correo electrónico el cambio de fiscal y se le notifica termino de sumario, sin dar el derecho a defensa y sin existir un estudio previo de la nueva fiscal. Informa la Contraloría General de la República, pidiendo el rechazo del recurso por tres razones: primero alega implícitamente la impertinencia indicando que la cuestión objeto del presente recurso fue resuelta por sentencia firme y ejecutoriada de esta Ilma. Corte en causa rol N° 6.615-2021, confirmada en autos rol N° 65.418-2021, por la Excma. Corte Suprema con fecha 7 de septiembre de 2021, desestimándose la pretensión del actor.; en segundo lugar, que el recurso es extemporáneo; en tercer lugar, argumenta la improcedencia del recurso de protección respecto de actos trámite, y, por último, porque no hay conculcación de garantía constitucional alguna. En cuanto a la segunda alegación del recurrente, esto es, el cambio de fiscal, ello obedeció al traslado de la fiscal instructora María Rocí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, se desprende de las presentaciones del recurrente, que el acto que estima arbitrario o ilegal lo constituye la resolución de 31 de mayo de 2021 de la Fiscal instructora del sumario administrativo que se sigue en su contra, que lo tuvo por desistido de las actuaciones que se indican, consistentes en presentar la lista de sus testigos e individualizar las actas a requerir al Departamento de Administración de Salud de Talcahuano y la segunda alegación es por el cambio de fiscal instructora María Rocío Vásquez Fuentes a la Sede Regional de Ñuble, designándose en su lugar a la fiscal instructora señorita Paula Lagos Contreras, mediante resolución PD00081, de 26 de enero de 2022. Por su parte, la recurrida Contraloría Regional del Biobío se ha excepcionado oponiendo primero tácitamente la Litis Pendencia, indicando que lo impugnado en este arbitrio ya ha sido resuelto en el recurso de protección rol 6615-2021; enseguida, ha pedido también el rechazo del recurso por estar deducido extemporáneamente, por ser improcedente respecto de actos trámite y porque no hay conculcación de garantía constitucional alguna. TERCERO: Que, consta de la causa rol 6615-2021, revisada digitalmente, caratulada “Juan Eduardo Garcés Gallardo contra de la Contraloría General de la República”, que el 7 de junio del año 2021, el actor Juan Eduardo Garcés Gallardo interpuso recurso de protección por sí, es decir, el mismo recurrente en este recurso, en contra de la Contraloría General de la República, misma recurrida en esta causa. El fundamento de dicha acción radicaba en la resolución de 31 de mayo de 2021 de la fiscal instructora del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N°PD00840 de 14 de agosto de 2019, que se sigue en su contra, y que lo tuvo por desistido de las actuaciones que se indican, solicitando que con las pruebas por él entregadas,

Fallo

por estas razones de fondo, no cabe sino el rechazo del presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: I.- SE RECHAZA la excepción de Litis pendencia formulada por la recurrente al evacuar su informe de rigor. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Juan Eduardo Garcés Gallardo en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción de la ministro suplente Claudia Vilches Toro. N°Protección-2023-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2023-2022 comparece deduciendo recurso de protección Juan Eduardo Garcés Gallardo, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 15.173.946-6, domiciliado en Concepción. Dirige el recurso en contra de la Contraloría General de la República, por un sumario iniciado en su contr

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