AGROCOMERCIAL CARLOS LABBE PRIETO EIRL/COFRÉ
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de julio del año en curso, comparece don Leonardo Flores Ruz, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Carlos Gerardo Labbé Prieto, cédula de identidad N°7.027.307-1, agricultor, y de Agrocomercial Carlos Labbé Prieto SpA, RUT N°76.120.929-9, del giro de su denominación, ambos domiciliados en fundo Los Gomeros s/n, Rosario, comuna de Rengo y en contra de Isabel del Carmen Cofré Miranda, cédula de identidad Nº11.067.993-9, domiciliada en avenida San Martín Norte 2777, La Esperanza, comuna de Rengo. Refiere que con fecha 25 de julio del año 2022 la recurrida, en la página de Facebook Rengo Vende y Regala realizó una publicación en que indica: “Quiero funar a Carlos Labbe Prieto por sinvergüenza. El año pasado le podé en Rosario y no me quiere pagar esa es la factura que me debe Colegas contratistas no le trabajen a ese ladrón sinvergüenza además es un ordinario cuando le cobro me insulta y me trata con muchos garabatos”. Explica que a la publicación agregó una imagen de una factura emitida a la empresa recurrente. Relata que posteriormente, con fecha 27 de Julio de 2022, la recurrida realizó nuevas publicaciones en la misma página, señalando: “son ladrones con plata”; “quieren que les trabajen gratis este tipo de gentuza, mientras usted igual debe responderle a su gente”; “gracias amiga no se imagina la impotencia que se siente con este tipo es un cara dura”. Luego, el 29 de Julio de 2022 publicó: “Carlos Labbe Prieto sinvergüenza que no paga los trabajos hechos”. Indica el actor que estas publicaciones fueron replicadas y comentadas y que los hechos que se le imputan no son efectivos. Considera que la recurrida ha vulnerado con su actuar la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, solicitando en definitiva, se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida eliminar de la página de Facebook Rengo Vende y Regala u otra red social donde haya publicado, todas las imágenes, tex
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso corresponde a diversas publicaciones que habrían sido realizadas por la recurrida en la red social Facebook en que culpa al recurrente y su empresa de no pagarle por sus servicios prestados como contratista. 3.- Que, se prescindió del informe de la recurrida. 4.- Que, sin perjuicio que la recurrida no evacuó su informe, de los documentos acompañados por el actor es posible verificar que al menos existió una publicación emitida desde una cuenta con el nombre de la recurrida en la red social Facebook, específicamente en una página denominada “RENGO VENDE TODO BARATO”, en que señala: “Quiero funar a Carlos Labbe Prieto por sinvergüenza. El año pasado le podé en Rosario y no me quiere pagar esa es la factura que me debe Colegas contratistas no le trabajen a ese ladrón sinvergüenza además es un ordinario cuando le cobro me insulta y me trata con muchos garabatos”. Se adjunta a esta publicación una factura emitida por Servicios Agrícolas Isabel Cofré Miranda E.I.R.L a Agrocomercial Carlos Labbé Prieto SpA por la suma de $6.675.900. Luego la misma recurrida, en los comentarios reitera expresiones en contra de los recurridos tales como “son ladrones con plata” o “no se imagina la impotencia que se siente con este tipo es un cara dura”, antecedentes que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la recurrida tuvo participación en la publicación que se reprocha de ilegal y arbitraria. 5.- Que, de acuerdo con lo anterior, la controversia se centra en determinar si las publicaciones señaladas tuvieron la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo la garantía invocada. 6.- Que, del análisis de los documentos acompañados al recurso de protección, se puede constatar que la recurrida acusa que don Carlos Labbé Prieto no le ha pagado una factura emitida por haber prestado sus servicios profesionales, haciendo alusión en ella sólo a la persona natural y no en relación a la sociedad recurrente, por lo que, desde ya, no es posible advertir vulneración alguna en relación a esta última, toda vez que, como se señaló, los dichos de la recurrida no aluden a la empresa. 7.- Que, la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan a la recurrente por la recurrida, por cuanto esta última mantiene a salvo las acciones legales pertinentes que considere adecuadas, sino que el fin de la presente acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de Isabel del Carmen Cofré Miranda, sólo en relación al recurrente Carlos Gerardo Labbé Prieto, debiendo aquélla eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, la publicación materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra del recurrente antes señalado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 11.483-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 31 de julio del año en curso, comparece don Leonardo Flores Ruz, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Carlos Gerardo Labbé Prieto, cédula de identidad N°7.027.307-1, agricultor, y de Agrocomercial Carlos Labbé Prieto SpA, RUT N°76.120.929-9, del giro de su denominación, ambos domiciliad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica