SIN INFORMACION

CARVAJAL/CARVAJAL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de agosto del año 2022, comparece Julio Enrique Carvajal Huerta, comerciante, domiciliado en Puerto Los Acacios N° 4088 sector El Manzano de Rapel, deduciendo recurso de protección en contra de Julio Eduardo Carvajal Urzua, ingeniero comercial y de Pablo Andrés Carvajal Urzua, chileno, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle José Blumell N° 16 de la ciudad de Antofagasta. Refiere ser un adulto mayor de 69 años de edad, afectado por varias enfermedades, entre ellas, hipertensión arterial y diabetes con dependencia de insulina, siendo este último padecimiento el causante de que se le haya amputado parte de una de sus extremidades inferiores. Señala, que en dicho contexto, se vio afectado por una infección de índole urinaria que lo obligo a concurrir a la Clínica Isamedica de esta ciudad, lugar en el cual fue hospitalizado desde el 2 de julio del presente año, situación que llegó a conocimiento de ambos recurridos, que son sus hijos y forman parte de las empresas que el actor ha creado, quienes viajaron a la ciudad de Rancagua para visitarlo desde el día 4 de julio del año en curso en la referida clínica. Agrega que a partir del día 8 de julio, la conducta de los recurridos cambió, tornándose desagradable debido a los contantes hostigamientos que el recurrente refiere haber sufrido, con el objeto de que éste entregara a los recurridos información de carácter personal relacionada con los movimientos de sus cuentas corrientes y sus actividades económicas, llegando incluso a serle exigida por parte de sus hijos, las claves de acceso a sus correos electrónicos, lo que determinó que los recurridos hayan tomado conocimiento de la integridad de su correspondencia confidencial, bloqueándole -además- el acceso a los portales web de sus cuentas bancarias. Arguye, que toda la desagradable situación que vivió con los recurridos en la referida clínica de esta ciudad, determinó que su delicado estado de salud se viera menoscabado, llegando incluso a d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha el uso indebido por parte de los recurridos, de las claves de acceso a las cuentas de correo electrónico y portales bancarios del actor. 3° Que, por su parte, los recurridos han negado los hechos denunciados y arguyen que la presente acción constituye el resultado de la manipulación sufrida por el actor, orientada a obtener el control de su patrimonio por parte de la pareja del mismo. 4° Que, el recurrente no allegó a estos autos antecedentes que permitan a esta Corte establecer la veracidad de los hechos que motivan la interposición de la acción de marras, y en virtud de ello, no se advierte la existencia de algún hecho que importe la vulneración o amenaza del ejercicio de las garantías fundamentales del recurrente, no existiendo, en consecuencia, medida alguna que esta Corte pueda adoptar en relación a los hechos denunciados, lo que conlleva necesariamente al rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de Julio Enrique Carvajal Huerta. Rol Corte 11.581-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de agosto del año 2022, comparece Julio Enrique Carvajal Huerta, comerciante, domiciliado en Puerto Los Acacios N° 4088 sector El Manzano de Rapel, deduciendo recurso de protección en contra de Julio Eduardo Carvajal Urzua, ingeniero comercial y de Pablo Andrés Carvajal Urzua, chileno, ingeniero comercial, ambos domiciliados e

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