GONZÁLEZ/STI CONSTRUCCION Y MONTAJE LIMITADA
Rol
C-8-2020
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que a folio 51, la ejecutante solicita se extienda la responsabilidad por unidad económica, señalando que por sentencia definitiva que se encuentra firme y ejecutoriada, en los autos caratulados “ADAOS con STI CONSTRUCCION Y MONTAJE LIMITADA y OTRAS”, RIT O402019, seguido ante el Tercer Juzgado Letras del Trabajo Ovalle se declaró que las empresas STI CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LTDA, empresa de giro de su denominación, R.U.T. N° 76.397.2453, representada, conforme lo dispuesto en el artículo 4o, inciso primero del Código del Trabajo por doña Luzmira Andrea Bravo Lizama, ambos domiciliados en camino a Melipilla Km. 26 N° 2259, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, y en contra de STI INGENIERIA Y MONTAJES INDS HVAC, R.U.T. N° 76.858.6004; empresa de giro de su denominación, R.U.T. N° 76.858.6004, representada, conforme lo dispuesto en el Art. 4o, inciso primero del Código del Trabajo por don Carlos Enrique Bravo Lizama, ambos domiciliados en camino a Melipilla Km. 26 N° 2259, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; STI INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA, R.U.T. N° 76.636.5108; empresa de giro de su denominación, representada, conforme lo dispuesto en el Art. 4o, inciso primero del Código del Trabajo por don Carlos Enrique Bravo Lizama, ambos domiciliados en camino a Melipilla Km. 26 N° 2259, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana y en contra de STI FIRE & SECURITY LIMITADA, empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.353.6092, representada conforme lo dispuesto en el Art. 4o, inciso primero del Código del Trabajo por doña Luzmira Andrea Bravo Lizama, ambos domiciliados en camino a Melipilla Km. 26 N° 2259, Comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; y en contra de STI CLIMATIZACIÓN Y MONTAJE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.747.720K, representada conforme lo disp
Fallo
fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Solicita que en definitiva se extienda la responsabilidad a todas las empresas, indicadas, despachando mandamiento de ejecución y embargo y requerimiento de pago en contra de éstas en la presente causa. 2.- Que a folio 52 se confiere traslado a la ejecutada, el que no fue evacuado por lo que se le tiene en rebeldía. 3.- Que cabe tener presente, que las cuestiones suscitadas en relación con la declaración de responsabilidad conforme lo dispone la Ley 20.760, que modificó los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo se deben sustanciar conforme lo prescribe el mismo artículo 3 referido, por el Juez del Trabajo, en etapa declarativa, quien debe resolver el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado, agregando la norma que el ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Trabajo. Que a su vez, el artículo 507 referido, si bien señala que la sentencia se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador, a su vez establece que las acciones dispuestas en el mismo artículo, podrán ejercerse mientras perdure la situación descrita
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Peñaflor, veintitres de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- Que a folio 51, la ejecutante solicita se extienda la responsabilidad por unidad económica, señalando que por sentencia definitiva que se encuentra firme y ejecutoriada, en los autos caratulados “ADAOS con STI CONSTRUCCION Y MONTAJE LIMITADA y OTRAS”, RIT O402019, seguido ante el Terc
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