A.F.P. HABITAT S.A. CON ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL COLEGIO BICENTENARIO DE LA ARAUCANIA
Rol
A-4-2020
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT A-4-2020 comparecen Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, RUT 98.000.100-8, entidad de previsión social, domiciliados para estos efectos en Bulnes 699 Of. 403 Temuco, demandando ejecutivamente a la ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL COLEGIO BICENTENARIO DE LA ARAUCANIA, RUT 65.155.531-0, representada por Ana Ivonne del Carmen Hurtado Cáceres, ambos con domicilio en Lord Cochrane 1336, Temuco. De acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, nuestra representada ha determinado que el empleador adeuda y debe pagar la suma de $ 3.115.500.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2312598 10/2001 73.934 2312598 11/2001 73.934 2312598 12/2001 73.934 2312598 01/2002 73.934 2312598 02/2002 73.934 2312598 04/2002 73.934 2312598 05/2002 73.934 2312598 07/2002 73.934 2312598 08/2002 73.934 2312598 02/2003 73.934 2312598 05/2003 73.934 2312598 06/2003 73.934 2312598 07/2003 73.934 2312598 08/2003 73.934 2312598 09/2003 73.934 2312598 10/2003 73.934 2312598 11/2003 73.934 2312598 12/2003 73.934 2312598 01/2004 73.934 2312598 02/2004 73.934 2312598 03/2004 73.934 2312598 04/2004 73.934 2312598 05/2004 73.934 2312598 06/2004 73.934 2312598 07/2004 73.934 2312598 08/2004 73.934 2312598 09/2004 73.934 2312598 10/2004 73.934 2312598 11/2004 73.934 2312598 12/2004 73.934 2312598 01/2005 74.790 2312598 02/2005 74.790 2312598 03/2005 74.790 2312598 04/2005 74.790 2312598 05/2005 74.790 2312598 06/2005 74.790 2312598 07/2005 74.790 2312598 08/2005 74.790 2312598 09/2005 74.790 2312598 10/2005 74.790 2312598 11/2005 74.790 2312598 12/2005 74.790 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500.
Fallo
En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; solicitan acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 3.115.500.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL COLEGIO BICENTENARIO DE LA ARAUCANIA, se opuso a la ejecución, admitiéndose la siguiente excepción: Opone la excepción de prescripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 15.386, norma que señala que el plazo que extingue las acciones de los Institutos de Previsión para el cobro de imposiciones será de 5 años, y el artículo 31 bis de la Ley N.º 17.322, norma que especificó que dicho plazo se contaría desde el término de los referidos servicios. Se funda en los mismos hechos expresos, resaltando que existe un periodo de 3 años desde abril de 2003 a enero de 2006, en que presumiblemente no hubo relación laboral, según se pretenderá demostrar con los correspondientes certificados y en tal sentido, la relación laboral terminó respecto de aquellas cotizaciones en abril de 2003, han transcurrido más de 14 años, debiendo prescribir su cobro, de acuerdo con lo antes dicho, en m
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Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT A-4-2020 comparecen Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, RUT 98.000.100-8, entidad de previsión social, domiciliados para estos efectos en Bulnes 699 Of. 403 Temuco, demandando ejecutivam
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