1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y siguientes, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el reproche de la parte demandada en relación al peritaje evacuado en estos autos, dice relación con dos aspectos, el primero de ellos, relativo a la falta de juramento del perito. Segundo: Que, centrándose en dicho aspecto, verifica esta Corte los siguientes hechos: 1° Que el perito Sr. Marco Soto Castro, con fecha 15 de enero de 2022, realiza una presentación aceptando el cargo y jurando el fiel desempeño del mismo. 2° Que el Tribunal si bien es cierto tuvo por aceptado el cargo, no tuvo presente el juramento que se acaba de indicar, sino que exigió que el mismo se efectuara de una forma distinta a la escrita. En efecto, con fecha 17 de enero y a folio 86, se dispuso “En cuanto al juramento señalado y a fin de efectuarlo en forma legal, verifíquese ante Secretaría del Tribunal, vía vídeo llamada al Whastsapp n° +569-63167551 que se encuentra operativo para dichos efectos de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas”. 3° Que dicha resolución no fue impugnada, quedando firme. 4° Que, tras la dictación de la misma, no existe constancia en la carpeta electrónica que se haya verificado dicho juramento, conforme lo ordenó el tribunal a través de su expresa resolución. Tercero: Que el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, establece que el perito debe junto con aceptar el cargo, jurar desempeñarlo con fidelidad, debiendo dejarse testimonio de ello en los autos. De esta forma, aparece como efectivo el primer defecto referido por la incidentista, y ello es suficiente para dar por concurrente el reproche de nulidad, siendo innecesario pronunciarse en torno al segundo vicio que asegura concurrente la demandada. Cuarto: Que cabe señalar que no se divisa la extemporaneidad de la incidencia que alega la demandante, desde que el acto impugnado, esto es, el informe pericial de don Marco Soto, se tuvo por evacuado con fecha 11 de julio de 2022, formulándose el artículo el día 14 de julio de 2022, es decir, entro de plazo que contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que en torno a una supuesta convalidación del vicio que se denuncia en la incidencia, cabe precisar que no se divisa, pues revisada la carpeta electrónica, se verifica que entre la comparecencia en autos del Sr. perito y la incidencia planteada, el Fisco de Chile no realizó actuación alguna. Sexto: Que concurriendo el vicio de nulidad que se denuncia, corresponderá revocar la resolución en alzada, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha 5 de septiembre de 2022, en cuanto rechaza la incidencia de nulidad procesal planteado por la parte demandada, y en su lugar se resuelve que SE HACE LUGAR a dicha incidencia de nulidad en relación al peritaje evacuado por don Marco Soto Castro, sin costas, Notifíquese y devuélvase.- Redactó el Abogado Integrante Sr. Alexis Salvador Gómez Valdivia. Rol N° Civil-1436-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, a excepción de sus fundamentos quinto y siguientes, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el reproche de la parte demandada en relación al peritaje evacuado en estos autos, dice relación con dos aspectos, el primero de ellos, relativo

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