COLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Aly Antonio Colina Marín, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el día 11 de febrero de 2022, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto, hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Dicha omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud dentro de quinto día, con costas. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que registra como fecha de ingreso al territorio nacional el 25 de septiembre de 2018, por medio de paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Que mediante Resolución Exenta N°424 de 14 de abril de 2021 de la Gobernación Provincial de TOCOPILLA, se otorga a la parte recurrente, visación de residencia temporaria, en condición de titular,
Fundamentos
considerando: Primero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la parte recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Aly Antonio Colina Marín, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 152605-2022.- En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Aly Antonio Colina Marín, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el día 11 de febrero de 2022, pre
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