SCOTT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Carlos Enrique Tuero Maruri, cubano, de doña Arianna Teruel Herrero, cubana, de doña Soraimar Claivel Bernal Camacho, venezolana, y de don Andrés Esteban Scott Márquez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 31 de agosto de 2021, 20 de agosto de 2021, 25 de junio de 2020 y 11 de septiembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que hasta la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicitan en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sin más trámite dentro de 30 días respecto de sus solicitudes, con costas. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del presente recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. De la situación migratoria de don Carlos Enrique Tuero Maruri. Indica que registra como fecha de ingreso al territorio nacional el 21 de junio de 2019, por medi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo durante dicho periodo situación regular en el país, por lo que no existe agravio. Añade que el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, puede extenderse por la pandemia mundial que constituye un caso fortuito. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los recurrentes están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que respecto al recurrente don Andrés Scott Marquez, se estará a lo resuelto con fecha 05 de diciembre de 2022 a folio 8.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Carlos Enrique Tuero Maruri, de Arianna Teruel Herrero, y de Soraimar Claivel Bernal Camacho, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto las resoluciones que correspondan dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 152490-2022.- En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de don Carlos Enrique Tuero Maruri, cubano, de doña Arianna Teruel Herrero, cubana, de doña Soraimar Claivel Bernal Camacho, venezolana, y de don Andrés Esteban Scott Márquez, venezolano, interponiendo recurso de
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