SIN INFORMACION

NEIRA/ALARCÓN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Ha comparecido Pierre Neira Ortega, Fiscal Adjunto (s) de Valdivia por el Ministerio Público, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de noviembre pasado, en la causa en causa RUC 2200386224-4 RIT 1602 – 2022 del Juzgado de Garantía de Valdivia, que negó su recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución dictada en audiencia del mismo día, que, acogiendo la solicitud de la defensa, modificó la causal por la que el imputado Luis Fernando Alarcón Muñoz permanece en prisión preventiva de “peligro para la seguridad de la Sociedad” a “peligro de fuga”, fijando una caución de $1.500.000 y, para el caso en que la pague, cautelares del artículo 155 letra d) y d) del Código Procesal Penal. Funda su solicitud en que, en la práctica, la resolución revocó la prisión preventiva originalmente establecida, por lo que la interposición verbal de su recurso,

Fundamentos

considerando que el imputado ha sido formalizado como autor de los delitos de robo con violencia y posesión o tenencia ilegal de municiones, resulta procedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal. Informó el magistrado Pablo Yáñez Gómez, quien dictó la resolución impugnada, señalando que la situación no se enmarca en ninguna de las hipótesis extraordinarias previstas en el citado artículo, porque la prisión preventiva se mantuvo, habiendo cambiado únicamente la causal que la sostiene, lo que no implica negar, sustituir ni revocar dicha cautelar, por lo que la apelación en este caso debe interponerse por escrito. Segundo: De la lectura del artículo 149 del Código Procesal Penal, queda de manifiesto que su finalidad es permitir al Ministerio Público la apelación inmediata de las resoluciones que impliquen la denegación de la medida cautelar de prisión preventiva o el cese de ésta en aquellos delitos que el legislador ha estimado que revisten un mayor grado de peligrosidad, evitando que la revisión de tales decisiones se hagan en circunstancias en que, encontrándose el imputado fuera la custodia de Gendarmería, pueda sustraerse a los efectos de la eventual revocación de la resolución que le ha dejado en libertad, ya sea totalmente o sujeto a una cautelar menos rigurosa. Tercero: Entonces, cuando el tribunal, como es el caso, modifica o altera sustancialmente el motivo o fundamento para decretar la prisión preventiva, otorgando la posibilidad de cesarla mediante la consignación de una caución en dinero, provoca, finalmente, la revocación o sustitución de la cautelar misma, pues la vuelve sujeta a una condición objetiva, tal es el pago del monto ordenado como caución. Cuarto: De esta forma, la resolución que ha modificado el fundamento de la prisión preventiva, sustituyéndola por peligro de fuga y otorgado la posibilidad de obtener el cese de la medida cautelar al rendir una caución, se enmarca, atendidas las características de los delitos que en la especie se imputan, en las hipótesis prevista en el citado artículo 149 para la interposición verbal del recurso de apelación por parte del Ministerio Público y el recurso debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia de la misma fecha, debiendo elevarse en su oportunidad los antecedentes para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho por las siguientes consideraciones: 1. Que no puede considerarse que al remplazar una medida cautelar de prisión preventiva por el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código de Procesal Penal, se esté sustituyendo o revocando, implícitamente, la medida cautelar primeramente dictada, toda vez que la decisión del tribunal a quo ha sido mantener la prisión preventiva, permitiendo su reemplazo por una caución una vez ejecutoriada la resolución 2. Que, en este caso, la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Publico no procede, de momento que no ha se producido la situación prevista en el art culo 149 del Código Procesal Penal, esto es, que deje sin efecto o se revoque la medida cautelar de prisión preventiva o se le sustituya por otra cautelar de menor intensidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-1431-2022.

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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Ha comparecido Pierre Neira Ortega, Fiscal Adjunto (s) de Valdivia por el Ministerio Público, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 29 de noviembre pasado, en la causa en causa RUC 2200386224-4 RIT 1602 – 2022 del Juzgado de Garantía de Valdivia, que neg

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