M.P C/ SEBASTIAN ORLANDO ALVAREZ ALBORNOZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, las circunstancias alegadas por la defensa no son suficientes, por el momento, para hacer variar el régimen cautelar dispuesto en relación con el imputado, toda vez que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que se encuentra acusado el imputado, considerándose que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, en atención a la gravedad del ilícito, forma de comisión, pena asignada al mismo y su modalidad de cumplimiento, conjunto de circunstancias que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de siete de diciembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en cuanto por ella se sustituyó la medida de prisión preventiva del imputado Sebastián Orlando Álvarez Albornoz y se declara que dicha cautelar se mantiene vigente El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3445-2022-Penal.
Fallo
se declara que dicha cautelar se mantiene vigente El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3445-2022-Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a doce de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 3445-2022 Penal Ruc: 2100071750-6 RIT: 683-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras doña Adriana Sottovía Giménez, doña María Alejandra Pizarro Soto y doña Carmen Gloria Escanilla Pérez Relator: Andrea Corvalán Saéz Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Magdalena Balart Defensa:
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