JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

GARFIAS CON FISCO DE CHILE - SEREMI

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

hechos por los que fueron iniciados y su resolución se produjeron, y la tramitación de los mismos revela justamente el cumplimiento de los trámites necesarios para develar o desestimar la responsabilidad administrativa por las razones que fueren. La existencia de órdenes impartidas por la actora a funcionarios que no eran de su dependencia ocurrieron, careciendo de relevancia que sean 2 o 6, los problemas con la Dirección de Gendarmería de Chile también; resultando además irrelevante la mención errada de la Región de Atacama en vez de Tarapacá porque está claro que la Resolución está referida a las partes de esta causa. QUINTO: Por lo anterior, imposible resulta entender, como lo dijo la sentenciadora en el fallo que se anula, que analizadas todas estas cuestiones bajo la lupa de un debido proceso administrativo perdieron todo valor jurídico, siendo meras invocaciones de aparentes faltas, posiblemente sancionables, y presunciones antijurídicas, arbitrarias y desproporcionadas de la autoridad en contra de la demandante. SEXTO: Por lo mismo, debe concluirse que no existió un ánimo persecutorio en contra de la actora, sobre todo porque la decisión de no renovar su contrata no emanó de la sra. Osorio. Y, por último, respecto del valor de los actos administrativos, y de las notas de demérito, estos se realizaron en la oportunidad debida, por las personas a quienes les correspondía llevarlos a cabo o anotarlas, existieron los reclamos de Gendarmería de Chile, las fugas de adolescentes infractores de ley desde el Centro que dirigía la actora, también las dificultades que debían enfrentar tales adolescentes, elementos probatorios que no lograron ser desvirtuados por los deponentes de la actora, menos aún por la psicóloga Catalán, de suerte que claramente sirven de sustento a la decisión reclamada que, por lo demás, se encuentra absolutamente explicada. SÉPTIMO: Para concluir, en lo tocante a la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido y/o ilegal y cobro d

Fundamentos

fundamentos primero a duodécimo, eliminándose sus razonamientos décimo tercero, décimo sexto, y, décimo octavo. Asimismo, en su considerando décimo cuarto, sección “En cuanto al punto N°4”, se suprimen sus apartados quinto hasta el final; de su sección “En cuanto al numeral 5”, se eliminan sus apartados tercero hasta el final; de su sección “Respecto de los puntos 8 y 9”, se elimina el título “Se hace presente que la resolución exenta carece de letra B.”; se suprime todo la sección denominada “En cuanto al punto 10, letras a), b) y c)”, manteniendo únicamente lo escrito en su parte final, correspondiente a la letra g). También se excluye la sección “En cuanto a la letra g); y tratándose de la sección “En cuanto al sumario señalado en el N°1”, se excluyen los apartados escritos a continuación de su numeral 6. Respecto de la letra j) se mantiene su primer apartado, en el caso de la letra k), se conserva también su primer apartado y del título “Respecto de la letra k)”, se mantienen sus apartados 5 a 8. Finalmente, en el motivo décimo séptimo, se suprime su apartado final; y en el décimo noveno, se mantiene sólo su primer apartado. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Del

Fallo

fallo precedente, recurso, alegatos de las partes y reflexiones mantenidas de la sentencia anulada, se desprende, como primera cuestión, que el Fisco de Chile fue demandado en la presente acción de tutela de derechos fundamentales debido a la decisión adoptada por la Dirección Nacional del Sename que dispuso no renovar la contrata de la actora a pesar de haberse renovado en años anteriores. SEGUNDO: Pues bien, como aparece de la prueba rendida que se ha reproducido en este fallo de reemplazo, se demostró la existencia por algunos años de la contrata de la actora, el cargo que ésta ostentaba, el perfil del mismo, sus obligaciones y deberes, la existencia de sumarios administrativos, todos sobreseídos a excepción de uno que permanecía vigente a la época de la desvinculación, la efectividad de las anotaciones de demérito, la diferencia de opiniones con Gendarmería de Chile, las órdenes dadas por la actora a funcionarios de este último Servicio, las fugas de adolescentes infractores de ley desde el Centro que dirigía la actora, los problemas que ellos debían enfrentar, y la presentación de diversas licencias médicas presentadas por la demandante. TERCERO: Descrito el conflicto, lo que queda es señalar que analizadas las probanzas rendidas - de las que se hace cargo la sentencia, conforme a las reglas de la sana crítica y en el contexto de la modalidad de rendición de probanzas en la acción de que se trata -, la acción debe ser desestimada, salvo en cuanto al pago de feriado por

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Iquique, doce de diciembre de dos mil veintidós. De la sentencia anulada, se reproducen sus fundamentos primero a duodécimo, eliminándose sus razonamientos décimo tercero, décimo sexto, y, décimo octavo. Asimismo, en su considerando décimo cuarto, sección “En cuanto al punto N°4”, se suprimen sus apartados quinto hasta el final; de su sección “En cuanto al numeral 5”, se eliminan sus apartados t

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