GARFIAS CON FISCO DE CHILE - SEREMI
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 113-2022, RUC 2040256648-6, RIT T-66-2020, el Abogado Procurador Fiscal, sr. Héctor Fainé Cabezón, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de agosto pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge, con costas, la denuncia de tutela de garantías constitucionales, deducida Por Cynthia Garfias Maldonado, declarando que la demandada, representada por doña María Osorio Llanos, lesionó los derechos fundamentales de la actora, establecidos en los artículos 19 Nº1, 19 Nº4 y 19 Nº16 de la Constitución Política de República, en relación con los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, ordenando el pago de diversas prestaciones y montos. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte recurrente formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad del Código del Trabajo, principal, y subsidiaria, de los artículos 478 letra b), infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 477, infracción de sus artículos 420, 495 Nº 3, 485, y 489, y, además, conforme al artículo 478 ya mencionado, pide se ejerzan las facultades correctoras de oficio, solicitando al concluir que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Para desarrollar la causal principal, en un lato recurso, describe los antecedentes de la demanda, contestación, indica los hechos a probar, alude a la audiencia de juicio, a la sección resolutiva del fallo, y alega, en síntesis, que concurre el vicio porque el estándar probatorio en esta sede no se encuentra satisfecho puesto que los indicios de vulneración de derechos, constituidos por la Resolución Exenta 4200, de 28 de noviembre de 2019, que dispuso no prorrogar la contrata de la actora para el año 2020, por haberse basado en imputaciones infundadas, no son indiciarios de vulneración, ya que se trata de un acto fundado, válido, particularmente por lo señalado en Dictamen 6.400 de 2.03.2018, de la C
Fundamentos
fundamentos que esgrime la demandada en dicha Resolución Exenta no son más que invocaciones de aparentes faltas, posiblemente sancionables, las que como se ha venido analizando son más bien presunciones antijurídicas, arbitrarias y desproporcionadas, por parte de la autoridad, en contra de la demandante ... ", en circunstancias que la decisión se fundó en hechos graves que la sentencia simplemente desestimó, a pesar de su abundante prueba, consistente en la ocurrencia de tres fugas de jóvenes en un acotado tiempo, desde el Centro de Internación Provisoria Juvenil, del cual la actora era Directora; falencias en la administración del Centro; Reporte de Gestión Centro Cerrado, de 29 de julio de 2019, del Coordinador de la Unidad de Justicia Juvenil del SENAME Tarapacá, Jaime Lagos, que da cuenta de los problemas que presentaba la gestión del Centro CIP CRS dirigido por la actora, y las falencias de su gestión, lo que fisuraba el trabajo institucional; falta de gestión de la actora que consta en documentos del mismo Coordinador de Justicia Juvenil, acompañados con el número 68 y 69, a folio 104 y 105, y documentos de folios 106, 107, y 108 que dan cuenta de declaraciones de usuarios adolescentes internos del Centro, sobre malos tratos sufridos en el recinto; documentos de folios 109, 110, 111, 112 y 113, sobre actas y comunicaciones del Juzgado de Garantía de Iquique, relativas a denuncias de adolescentes por situaciones ocurridas en el Centro, lo que fue ratificado por sus testigos, quedando en evidencia la responsabilidad que le asistió a la actora, debido a su obligación de cuidado y posición de garante que tenía respecto de adolescentes internados en dicho Centro. Profundiza el recurrente en torno a las fugas, diciendo que fueron concretadas en términos generales, en tiempos que no superan el minuto para su materialización, lo que hace presumir una deficitaria coordinación del Centro Iquique, liderado por la actora, y una clara ausencia de control procedimental y normativo, ya que las indicaciones especificas en materia de seguridad fueron incumplidas al concretarse las fugas, hechos que llevaron a la anotación de demérito impuesta a la actora el 6 de febrero de 2019, que tuvo incidencia en su calificación y en el término de su contrata, y a pesar de ello la sentencia le resta gravedad a las fugas, destacando en este apartado el abogado recurrente que el perfil del cargo, incorporado por su parte a folio 137, no valorado por la sentenciadora, señala expresamente que el propósito principal del cargo es dirigir el funcionamiento del Centro en conformidad a las orientaciones técnicas y normativa vigente, así como a los objetivos estratégicos institucionales y metas establecidas, teniendo siempre presente el interés superior de los adolescentes y jóvenes, y sus funciones claves son las de planificar, monitorear y evaluar en conjunto con el equipo de trabajo el funcionamiento del Centro, conducir y orientar el proceso de gestión técnica y administrat
Fallo
fallo en que la sra. Juez emplea 18 carillas para copiar la demanda, ocurriendo lo propio con la contestación que corre de esa foja 18 a la foja 36, desde los considerandos tercero a octavo se encarga de la prueba, en el motivo noveno copia íntegramente el petitorio de la demanda, en los considerandos décimo a duodécimo determina un error en la acción, en la reflexión décimo tercera razona sobre el daño moral, y a partir del considerando décimo cuarto, página 95 inicia su resuelvo sobre el fondo, concluyendo en la foja 119, siguiendo a partir de allí solamente con la determinación de los montos a pagar, conteniendo un análisis que no se condice con el correspondiente a la regla probatoria. NOVENO: En efecto, la sra. Juez, luego de referirse a la naturaleza del Servicio y sus competencias, las tareas de la Directora Nacional, las características de los cargos a contrata, el concepto de la confianza legítima, efectúa, para acreditar las vulneraciones denunciadas, una serie de afirmaciones que ciertamente resultan alejadas, por decirlo de alguna manera, de la discusión, tales como que las licencias médicas de que gozó la actora se debían al liderazgo disfuncional de la Directora Regional, que ésta le provocó el padecimiento de salud, que la calificación que recibiera fue subida en dos momentos, por la Directora Nacional y la Contraloría, que fue sobreseída por los hechos ocurridos en el Centro que dirigía, que se utilizaron esos hechos para desvincularla en circunstancias que e
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Iquique, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 113-2022, RUC 2040256648-6, RIT T-66-2020, el Abogado Procurador Fiscal, sr. Héctor Fainé Cabezón, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de agosto pasado, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge, con costas, la denuncia de tutela de garantías constitucionales, deducida Por Cynthi
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