MARIN VIELMA RAFAEL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, y deduce acción de amparo en favor de Rafael Marín Vielma, recluido en C.D.P. Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 44 y 53 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del amparado, vulnerando con ello la garantía constitucional del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de La República. Pide que conociendo del presente recurso, esta Corte lo acoja y deje sin efecto dicho traslado, así como en cualquier otro acto administrativo en el que se dispusiera o resolviera el traslado del amparado, y se ordene a Gendarmería de Chile se mantenga en Recinto Penal de la Región Metropolitana, ya sea C.D.P. Santiago Sur o C.C.P. Colina I, o en subsidio y para el caso que ello no sea posible se traslade al amparado al C.P. de Arica. Comienza señalando que el amparado cumplía un saldo de condena en el C.D.P. Santiago Sur y fue trasladado al C.P. de Valdivia para terminar de cumplir dicho saldo, lugar en que fue objeto de amenazas y agresiones que prefirió no denunciar por temor a represalias. Luego fue trasladado a C.D.P. Santiago Sur, lo que sirvió para dejar de sufrir amenazas, y para realizar unas audiencias por Juicio Oral en el 7º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Refiere que ahora existe una orden pendiente de ejecutar, para devolver al amparado al CP de Valdivia, decisión administrativa que afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, pues volverá a ponerse en riesgo su vida y se obstaculizará su derecho a visitas e impidiendo o dificultando la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, ya que, a pesar de ser un ciudadano Colombiano, su grupo familiar y de amigos se encuentran en la Región Metropolitana y en el Norte del país, mas
Fundamentos
fundamentos para detener su traslado al centro de reclusión de Valdivia. Sexto: Que así las cosas, se advierte que Gendarmería se encuentra facultado para disponer la reubicación de los internos, entre otras razones, por su peligrosidad, por lo que con su actuar no ha hecho más que dar cumplimiento a la normativa que, en esta materia, rige su actuar, encontrándose la medida adoptada debidamente fundada en la seguridad institucional, teniendo presente que en lo que respecta al arraigo familiar, aquél no podría entenderse afectado, dado que esto sólo tiene cabida en los casos en que no existan situaciones excepcionales como en la especie ocurre, en que el fundamento del traslado del interno al penal de Valdivia, y la negativa de mantenerlo en Santiago o trasladarlo a Arica, se debe únicamente por motivos de seguridad. De este modo, no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o la seguridad individual del amparado, lo que conlleva el rechazo del recurso. Séptimo: Que a mayor abundamiento, de los antecedentes se evidencia que la negativa para acceder a la mantención del recurrente en el Centro Penitenciario Santiago Sur, obedece a una decisión adoptada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y en la forma prescrita por la ley, sin que se adviertan visos de ilegalidad o arbitrariedad, por lo que el presente recurso debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, la acción de amparo interpuesta por doña Linda Susana Catalán Appelgren a favor de Rafael Marín Vielma. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3911-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 14: téngase presente. Al escrito folio 15: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, y deduce acción de amparo en favor de Rafael Marín Vielma, recluido en C.D.P. Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispu
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