HURTADO FUENTEALBA DEYANIRA / GENDARMERIA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Miriam Fuentealba Silva quien de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce Acción Constitucional de Amparo en favor de su hija Deyanira Hurtado Fuentealba en contra de Gendarmería de Chile por los antecedentes que expone. Solicita a Gendarmería de Chile poder trasladar a su hija a la cárcel de Angol. Señala la recurrente que, Deyanira Hurtado Fuentealba se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de San Miguel y que ha sido víctima de amenazas de muerte. A raíz de lo anterior, la recurrente explica se encuentra con mucho temor de que las amenazas sobre la amparada se concreten y se vea afectada su integridad física. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la requerida Gendarmería de Chile, comparece Valeria Orrego Caro quien refiere que la amparada se encuentra recluida en el Centro de Detención Preventiva San Miguel, en dependencias que, según el plan de segmentación del recinto penal es habitada por internas que registran un mediano y alto compromiso delictual. Agrega que la amparada, en declaración de 1 de diciembre de 2022 prestada ante personal de Gendarmería de Chile reconoce voluntariamente firmando que en su actual modulo se encuentra bien y no ha recibido amenazas por otras internas. Respecto de las amenazas, señala que no existen constancias o denuncias respecto de estas. En cuanto a la factibilidad de traslado solicitado por la recurrente se indica que la Unidad Penal de Angol informó mediante correo electrónico la negativa respecto del traslado al establecimiento penitenciario dado que la amparada permaneció recluida en dicho recinto el año 2020, pero fue trasladada hacia el C.P.F de Temuco por medidas de seguridad institucional, pero se ofrece como recinto alternativo de traslado el complejo penitenciario de Valdivia, recinto penal que reúne las condiciones necesarias para contener a una privada de libertad de estas características. Relata la recurrida que, el 17
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Deyanira Hurtado Fuentealba, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4210-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Miriam Fuentealba Silva quien de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República deduce Acción Constitucional de Amparo en favor de su hija Deyanira Hurtado Fuentealba en contra de Gendarmería de Chile por los antecedentes que expone. Solicita a Gendarmería
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