LOUIS DIEUNICA-ANTONIE WILDJINA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE REGION
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Defensoría Migrante, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de los siguientes menores de nacionalidad haitiana: Dieunica Louis, Pasaporte PL4820634, de 13 años; Jefferson Alusme, Pasaporte R10248447, de 11 años y Wildjina Antonie, Pasaporte RM5006856, de 12 años, todos en adelante NNA, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de solicitar refugio, unidad familiar y residencia en Chile. Expresa que las personas antes individualizadas intentan ingresar al territorio nacional, pues sus progenitores se encuentran residiendo en el país, a lo que se suma que toda gestión de salvoconducto o visto consular previo al ingreso es en vano, ya que no hay atención consular y es decisión de la Cancillería no gestionar dichas autorizaciones o visados. Acota que la autoridad controladora de la frontera corresponde al recurrido y tiene como política negar el ingreso a las personas de origen haitiano sin fundamento alguno. Por otro lado, refiere que el Consulado de Chile en Puerto Príncipe no atiende y, por ende, tampoco entrega salvoconducto para hacer arribo al territorio nacional. Por ello, -expone- los padres gestionaron un servicio aéreo privado que traerá a sus hijos a Chile, que arribó el 3 de diciembre de 2022. Previa extensa reseña a la situación de violencia y desamparo por la que atravesaría el país de origen de los niños, manifiesta que, ante la inexistencia de protocolos adecuados para ingresar al país, como residente o para solicitar o manifestar intención de solicitar refugio en el aeropuerto, la Policía de Investigaciones actúa bajo su particular arbitrio. En tales condiciones y efectuadas las citas normativas en la materia, solicita se acoja la presente acción, en orden a permitir el ingreso al país a los amparados, se requiera a la recurrida que defina el mecanismo de manifestación de intención de pedir refugio en la frontera. SEGUNDO: Qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Dieunica Louis, Jefferson Alusme y Wildjina Antonie, todos de nacionalidad haitiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4730-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Defensoría Migrante, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de los siguientes menores de nacionalidad haitiana: Dieunica Louis, Pasaporte PL4820634, de 13 años; Jefferson Alusme, Pasaporte R10248447, de 11 años y Wildjina Ant
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