ÁLVAREZ/AGRICOLA TENO LIMITADA
Rol
C-2251-2021
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 28 de mayo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 29 de abril de 2021, por la Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ Claudia Roxana Riquelme Oyarce, que incide en procedimiento laboral seguido ante dicho Juzgado bajo el RIT O28612020, con ocasi n de demanda interpuestaó por don JUAN PABLO LVAREZ TOLEDOÁ , en contra de AGRICOLA TENO LIMITADA. El tenor literal de la parte resolutiva de la referida sentencia, en lo pertinente, corresponde al que sigue: “I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don JUAN PABLO ALVAREZ TOLEDO, en contra de AGR COLA TENO LIMITADA, ya individualizados, solo enÍ cuanto se le condena a pagar al actor, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por los montos que se indican: $1.059.552. por concepto de recargo legal del 30% de la indemnizaci n por a osó ñ de servicios. Las remuneraciones devengadas desde el despido ocurrido con fecha 28 de febrero de 2020, y su convalidaci n, seg n indic en el
Fundamentos
considerando duod cimo deó ú ó é esta sentencia, en base a una remuneraci n mensual de $1.765.970. ó II. Que, deber practicarse liquidaci n, en su oportunidad, de las sumasá ó ordenadas pagar, con arreglo a lo que disponen los art culo 63 y 173 del C digo delí ó Trabajo, seg n corresponda.ú III. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia c mplase con loú dispuesto en ella, dentro de quinto d a. En caso contrario, certif quese dichaí í circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. IV. Que, cada parte pagar sus costas.”á Asimismo, el tenor literal de la motivaci n duod cima de la referidaó é sentencia, en lo pertinente, corresponde al que sigue: “DUODECIMO: Que, en cuanto a la nulidad del despido, corresponde indicar que el actor ha sostenido que se adeudan las cotizaciones previsionales de AFP Capital de los meses de septiembre de 2019 a febrero de 2020. Que, seg n consta de certificado de Previred acompa ado por la demandada deú ñ fecha 13 de marzo de 2020, las cotizaciones previsionales de los meses de septiembre de 2019 a enero de 2020, fueron pagadas con fecha 9 de marzo de 2020, es decir, se encontraban adeudadas a la poca del t rmino de la relaci n laboral; y, respecto deé é ó la cotizaci n del mes de febrero de 2020, esta fue pagada dentro de plazo legal, conó fecha 13 de marzo de 2020. Que, si bien, la demandada no acredit el env o al actor de la comunicaci nó í ó prevista en el art culo 162 del C digo del Trabajo, para informar el pago de lasí ó cotizaciones previsionales, lo cierto es que el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al menos fue conocida por aquel al momento de celebrarse la respectiva audiencia preparatoria de juicio, es decir, con fecha 7 de agosto de 2020, toda vez que en dicha oportunidad se tom conocimiento de la prueba ofrecida por su contraparte,ó y, en particular del certificado de pago respectivo que se encuentra incorporado en el folio 42 de la carpeta virtual. Que, as las cosas, y tal como ha sido resuelto en sentencia dictada por laí Ilustr sima Corte de Apelaciones de Iquique, en recurso de nulidad Rol N°1232020í LaboralCobranza, de fecha 23 de octubre de 2020, en vista de lo dispuesto en los incisos quinto y s ptimo del art culo 162 del C digo del Trabajo, é í ó “el empleador debe pagar al trabajador las remuneraciones y dem s prestaciones laborales consignadasá en el contrato de trabajo durante el per odo comprendido entre la fecha del despido yí la del env o o entrega de la referida comunicaci n al trabajador. Esta comunicaci ní ó ó ha de ser “enviada” por carta certificada, o bien “entregada”, es decir, que el trabajador puede tomar conocimiento de este hecho por otras v as distintas
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepci n de pago opuesta por la ejecutada.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses. Sin perjuicio,á consid rese como abono a la deuda la suma de é $10.360.327, de fecha 28 de mayo LKYXVXKEKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl de 2021, de conformidad con lo expresado en la consideraci n octava precedente,ó debiendo la Unidad de Liquidaci n del Tribunal, proceder a liquidar la sumaó insoluta, requiri ndose a la unidad de inform tica para dicho efecto.é á III. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por existencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electr nico a las partes, archó ívese en su oportunidad. RIT: C22512021 RUC: 20402666545 Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, Juez Titularñ É del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecis is de agosto de dos mil veintiunoé . VISTOS: Que, con fecha 28 de mayo de 2021, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, sentencia definitiva laboral, pronunciada con fecha 29 de abril de 2021, por la Juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do añ Claudia Roxana Riquelme Oyarce, que incide en procedimiento laboral seguido ante dicho Juzga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica