JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rit i-42-2022, Ruc 22-4-0417960-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por sentencia de catorce de septiembre del presente, se rechazó el reclamo interpuesto por Abu-Gosh Y Cia Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, manteniéndose la multa cursada por resolución 8773/22/47 de 30 de junio de 2022, condenando en costas a la reclamante. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, para aquellos casos en que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 505-A y 420 del Código del Trabajo. En subsidio, aquella establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo en su hipótesis segunda, en relación a los artículos 10 Nº 3 del Código del Trabajo, 19 y 1546, ambos del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el 29 de noviembre del presente, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera hipótesis de nulidad la recurrente señala que se evidencia en la sentencia un vicio al haberse infringido el artículo 505-A en relación al artículo 420 del Código del Trabajo, por habérsele interpretado en forma errónea. Sostiene que la errónea interpretación del texto legal se evidencia en el considerando Sexto de la Sentencia, en cuanto expresa: “SEXTO: Que en lo que respecta a la falta de tipicidad, por no haberse dado cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Manual del Procedimiento de Fiscalización, cabe precisar que dicho documento acompañado a la causa es un instrumento que no tiene rango legal ni reglamentario, y por el contrario, se trata de un acto administrativo, que no corresponde calificar a esta judicatura al momento de revisar la aplicación de la multa. Que constatada la infracción por un órgano al que la ley otorga mandato para fiscalizar y que por lo mismo actúa dentro de sus competencias, a esta judicatura solo corresponde revisar si la empresa efectivamente incurrió en la conducta por la que se le sanciona y si en definitiva correspondía sancionarla. Así, el eventual incumplimiento de las reglas que dicho servicio prescribe para la realización de la fiscalización no convierte a dicho proceso en ineficaz y la sanción deberá determinarse dentro del mismo órgano de la Administración, de acuerdo con su normativa interna. Que además, como se acreditó, el órgano fiscalizador tuvo a la vista los contratos de trabajo en que se comete la infracción, no resultando necesario entrevistar testigos ni realizar otro tipo de diligencias para determinar la falta, cuando la infracción se comete en la redacción de los mismos instrumentos. Por ello, las omisiones del procedimiento que la reclamante alega, y que dicen relación principalmente con no haber entrevistado a un número suficiente de personas, no podrían haber variado la calificación que el fiscalizador realizó al cursar la multa.” Enfatiza el recurrente que dichas consideraciones manifiestan en forma evidente el vicio de nulidad que se reclama, esto es, la falta de aplicación de la Ley, en dos sentidos: I) Respecto del rango legal o reglamentario que tendría el Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo y la calidad de vinculante para los inspectores del trabajo a la hora de realizar un procedimiento de fiscalización de la normativa laboral y previsional ya que la sentencia ha interpretado en forma errónea, el contenido del artículo 505-A del Código del Trabajo, toda vez que ha indicado que este Manual de Fiscalización - que es una norma publicada en el Diario Oficial y, por lo tanto, que es de conocimiento del Sentenciador – no tendría rango legal alguno. Indica que yerra el sentenciador al considerar que un eventual incumplimiento a las normas de este procedimiento no tornaría la multa en ineficaz, pues ello supondría pasar por alto todos los principios que rigen a la Dirección del Trabajo y que se contienen en el Código del T

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo en su segunda hipótesis, esto es, para aquellos casos en que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 505-A y 420 del Código del Trabajo. En subsidio, aquella establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo en su hipótesis segunda, en relación a los artículos 10 Nº 3 del Código del Trabajo, 19 y 1546, ambos del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el 29 de noviembre del presente, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera hipótesis de nulidad la recurrente señala que se evidencia en la sentencia un vicio al haberse infringido el artículo 505-A en relación al artículo 420 del Código del Trabajo, por habérsele interpretado en forma errónea. Sostiene que la errónea interpretación del texto legal se evidencia en el considerando Sexto de la Sentencia, en cuanto expresa: “SEXTO: Que en lo que respecta a la falta de tipicidad, por no haberse dado cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Manual del Procedimiento de Fiscalización, cabe precisar que dicho documento acompañado a la causa es un instrumento que no tiene rango legal ni reglamentario, y por el contrario, se trata de un acto administrativo, que no corres

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Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos Rit i-42-2022, Ruc 22-4-0417960-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, por sentencia de catorce de septiembre del presente, se rechazó el reclamo interpuesto por Abu-Gosh Y Cia Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, manteniéndose la multa cursada por resolución 8773/2

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