ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
PATRIA POTESTAD, OTROS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda en materia de familia, debe ajustarse a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 19.968 y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, dictada...
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevé el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha quince de septiembre de dos mil veintiuno, dictada...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda en materia de familia, debe ajustarse a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 19.968 y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un
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