JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

LLANQUILEF/SARNO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°301-2022, por sentencia de veintiuno de octubre del presente año, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, rechaza la demanda interpuesta por doña Jovita Del Carmen Llanquilef Huisca en contra de doña Rosemarie De Los Ángeles Sarno Morales, estableciendo, además, que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, el abogado don Ronald Schirmer Prieto, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a la sana crítica, influyendo este vicio, en lo dispositivo del fallo. Sostiene que su representada ha demandado que fue objeto de despido sin expresión de causal, conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo. Por su parte, el

Fallo

fallo impugnado, en el considerando undécimo, ha declarado que su representada no ha acreditado la terminación del contrato de trabajo. Señala que, al arribar el tribunal a dicha conclusión, ha incurrido en una errada apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, especialmente, al vulnerar las reglas de la lógica y de la experiencia. En efecto, sostiene que la sentencia da cuenta de los siguientes hechos: a) Que entre las partes existía un contrato de trabajo (considerando cuarto de la sentencia), lo que inmediatamente nos hace aplicable al caso, todas las normas relativas a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores (art. 5º del Código del Trabajo) y las normas sobre las formalidades relativas a la terminación del contrato de trabajo (art. 162, 177, 168 del Código del Trabajo). b) Que la actora, ante la Inspección del Trabajo, da cuenta de que habría sido despedida verbalmente por su empleadora (considerando octavo de la sentencia), lo que queda corroborado por la transcripción que la sentencia hace de los audios 33 (considerando noveno), donde la empleadora señala a la actora que “yo creo que te voy a hacer el finiquito porque la verdad…nadie me ha tratado de tramposa ...” c) Es claro, entonces, la voluntad de la empleadora de no continuar con la relación laboral. d) Las máximas de la experiencia del Tribunal en los casos de terminación sin haberse invocado causal formal, nos indica que siempre se trata de situaciones en que las partes e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en rol Laboral de esta Corte N°301-2022, por sentencia de veintiuno de octubre del presente año, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, rechaza la demanda interpuesta por doña Jovita Del Carmen Llanquilef Huisca en contra de doña Rosemarie De

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica