SIN INFORMACION

JEAN PAUL GIUSSEPPE ARAVENA DIAZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE REGION

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faundez, para interponer acción de amparo en nombre de Jean Paul Giussepe Aravena Díaz, comerciante, domiciliado en pasaje Veintisiete N° 1004, comuna de La Pintana, en contra de Policía de Investigaciones por haber amenazado la libertad personal de su representado. Explica que en horas de la tarde del día 5 de noviembre de 2022 (sic), sujetos que dijeron ser de la Policía de Investigaciones, concurrieron hasta el domicilio del amparado y sin exhibir credencial ni orden alguna, preguntaron por él, señalando que tenían una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Puente Alto, sin embargo, no se encontraba en el domicilio. Expresa que la persona en cuyo favor se recurre indicó no tener órdenes judiciales pendientes, ni haber cometido delito alguno que justificara la acción policial. Pide se guarden las formalidades legales y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que informa al tenor del recurso, la magistrada del Juzgado de Garantía de Puente Alto, señora María José Araya Saavedra, quien explica que existe una causa seguida ante dicho tribunal en carácter reservada, motivo por la que se despachó una orden de detención, diligenciada por funcionarios de la Brigada de Homicidios Metropolitana Sur de la Policía de Investigaciones. Tercero: Que, por su parte, emite informe la Prefecta Inspectora y Jefa Nacional de delitos contra las personas, señora Marcela Gárate Vergara, quien explica que se recibió una orden de detención en contra del amparado, emitida por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y para materializar la referida orden, el 5 de diciembre pasado, funcionarios de dicha Brigada concurrieron al domicilio de Jean Paul Aravena Díaz, ubicado en pasaje Veintisiete N°1004, comuna de La Pintana, no siendo habido. Cuarto: Que evacúa informe la abogada jefa (S) de la Unidad de As

Fundamentos

considerando anterior, no se vislumbra algún hecho actual que constituya privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, pues la referida orden de detención fue emitida por tribunal competente y dentro del ámbito de sus facultades legales, en un caso establecido en la ley, la que fue cumplida por la Policía de Investigaciones, razón por la cual esta Corte no está en situación de adoptar medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jean Paul Giussepe Aravena Díaz. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 903-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faundez, para interponer acción de amparo en nombre de Jean Paul Giussepe Aravena Díaz, comerciante, domiciliado en pasaje Veintisiete N° 1004, comuna de La Pintana, en contra de Policía de Investigaciones por haber amenazado la libertad personal de su represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica