3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

GOMEZ/FISCO

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; y se tiene además presente: PRIMERO: Que por sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C 489-2020, caratulada Gómez con Fisco, el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, rechaza la excepción de prescripción extintiva interpuesta en la contestación de la demanda por el Fisco de Chile, acogiendo la demanda deducida por Juan José Arcos Srdanovic en representación convencional de Héctor Santiago Gómez Naranjo, condenándose al demandado Fisco de Chile, a título de indemnización de perjuicios por daño moral irrogado a la actora, a pagar al demandante la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), condenando además al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que el Fisco de Chile, se ha alzado en contra de dicha sentencia, solicitando en definitiva que se revoque la misma, declarando que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral. TERCERO: Que los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo en alzada son los siguientes: a.- Al demandante se le detuvo el día 27 de marzo de 1984 por agentes del Estado, cuando tenía 17 años de edad y se encontraba cursando enseñanza media, manteniéndolo privado de libertad por 22 días. Este hecho constituyó una falta de servicio por parte del Estado. b.- Durante el tiempo en que permaneció privado de libertad el demandante sufrió violación a sus derechos humanos, privación de libertad y tortura por razones políticas, por parte de agentes del Estado de Chile. c.- A causa de la detención del día 27 de marzo de 1984, no se le permitió continuar con sus estudios en el Liceo Industrial, lo que significa que debe comenzar a buscar horizontes laborales que lo llevan a mucha informalidad e inestabilidad y una posterior mayor certidumbre a dedicar su impulso ocupacional y vital a la labor de camionero. d.- La detención le irrogó perjuicios al demandan

Fundamentos

considerando décimo segundo, cuyo razonamiento se comparte, por lo que no se vislumbra el agravio que se alega en este sentido, por razones humanitarias y normativas, por especial aplicación de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución Política, vía artículo 5°, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone la obligación de reparar, en el artículo 63.1, al señalar dentro del ámbito de sus atribuciones, la facultad de velar porque se garantice al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcados, como asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. SEXTO: Que como segundo agravio se alega el rechazo de la excepción de prescripción, alegación que será rechazada, compartiendo los argumentos del sentenciador y teniendo además presente que, sólo la reparación integral del daño causado, permite dar cumplimiento a las obligaciones estatales frente a las violaciones de Derechos Humanos, por los que mecanismos extraordinarios como la prescripción, ceden frente a esta obligación. SÉPTIMO: Que como tercer agravio se alega que la indemnización otorgada por daño moral resulta excesiva. Al respecto, se debe considerar que si bien los hechos acreditados dan cuenta de una privación de libertad en términos graves, violentos y vejatorios, es el elemento tiempo el que requiere un análisis especial en esta causa, toda vez que la permanencia del demandante en esta condición fue menor a la que se observa normalmente, debiendo considerarse que en situaciones distintas, de prolongadas privaciones de libertad, los Tribunales Superiores de Justicia, han establecido indemnizaciones notoriamente menores. Sin embargo, la presente causa tiene igualmente y como contrapeso a lo antes referido, la peculiaridad de haber sido un menor de edad el afectado, y respecto del cual, se vulneró su integridad física, psíquica, su proyección al futuro dejando una huella permanente distinta a la que se pudo haber ocasionado a un adulto en iguales condiciones. Ambas circunstancias serán ponderadas proporcionalmente, a fin de determinar un quantum que las considere.

Fallo

fallo en alzada son los siguientes: a.- Al demandante se le detuvo el día 27 de marzo de 1984 por agentes del Estado, cuando tenía 17 años de edad y se encontraba cursando enseñanza media, manteniéndolo privado de libertad por 22 días. Este hecho constituyó una falta de servicio por parte del Estado. b.- Durante el tiempo en que permaneció privado de libertad el demandante sufrió violación a sus derechos humanos, privación de libertad y tortura por razones políticas, por parte de agentes del Estado de Chile. c.- A causa de la detención del día 27 de marzo de 1984, no se le permitió continuar con sus estudios en el Liceo Industrial, lo que significa que debe comenzar a buscar horizontes laborales que lo llevan a mucha informalidad e inestabilidad y una posterior mayor certidumbre a dedicar su impulso ocupacional y vital a la labor de camionero. d.- La detención le irrogó perjuicios al demandante evidenciado con sintomatología concordante con diagnóstico de trastorno de estrés postraumático no tratado y vivido en silencio y aislamiento que marcan una alteración de la personalidad. CUARTO: Que los agravios que acusa la demandada, consisten en primer término, en el rechazo de la excepción de reparación integral por haber sido indemnizado el demandante de conformidad a la Ley Nº 19.992, al haber recibido como pensión de reparación a junio de 2020, por Ley 19.992 $16.361.824.-, Ley 20.874 $1.000.000.- aguinaldos $291.190.-, con un total hasta esa fecha de $17.653.014.-, y gozan

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Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; y se tiene además presente: PRIMERO: Que por sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C 489-2020, caratulada Gómez con Fisco, el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, rechaza la excepción de prescripción extintiva interpuesta en la contestación de la demanda por el Fis

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