COMSA S.A.U. / SERRET GILI JAUME - (ACUMULADO INGRESO N°8632-2018, 6936-2016 Y 11811-2019) - (CAUSA ESTUDIO SRA. JESSICA ZUÑIGA) - TOMO V - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación IC N°6935-2016. Vistos: Se confirma la resolución apelada por la demandada, de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, que recibió la causa a prueba II.- En cuanto al recurso de apelación IC N°6936-2016. En atención que al recurrente, con fecha nueve de agosto de este año, se le tuvo por desistido de su recurso, motivo por la cual no se emitirá pronunciamiento. III.- En cuanto al recurso de apelación IC N°8632-2018. Que con fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho, se declaró desierto el recurso ingresado bajo este rol, tampoco corresponde emitir pronunciamiento. IV.- En cuanto al recurso de casación en la forma. En Causa Rol C-8517-2013, caratulados “COMSA S.A.U. con Serret”, el Octavo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 22 de mayo de 2019, acogió parcialmente la demanda interpuesta en lo principal condenando a don Jaume Serret Gili al pago de $18.046.213.000.- (dieciocho mil cuarenta y seis millones doscientos trece mil pesos), por concepto de indemnización de perjuicios. La demandada impugnó el fallo referido por medio del presente recurso de casación en la forma y apelación, invocando las causales consagradas en el artículo 768 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer término, opone la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido, la sentencia, pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, fundamenta esta causal en el hecho que, a su entender, la Juez a quo no habría dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia no habría contenido los fundamentos de hecho que la llevaron a resolver condenando a su representado, ya que si bien la sentencia enumera tanto la prueba documental como de testigos presentadas en el juicio, no hace una análisis de ella, ni por qué ni como habrían determinado en su resolución. Segundo: Que, de la lectura de los considerandos vigésimo séptimo, vigésimo octavo inciso primero, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo tercero de la sentencia impugnada se desprende que la sentenciadora a quo valorizó la prueba que sirvió de base a su resolución. Tercero: Que no existe el vicio que se denuncia. Baste la lectura del
Fallo
fallo referido por medio del presente recurso de casación en la forma y apelación, invocando las causales consagradas en el artículo 768 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, en primer término, opone la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido, la sentencia, pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, fundamenta esta causal en el hecho que, a su entender, la Juez a quo no habría dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia no habría contenido los fundamentos de hecho que la llevaron a resolver condenando a su representado, ya que si bien la sentencia enumera tanto la prueba documental como de testigos presentadas en el juicio, no hace una análisis de ella, ni por qué ni como habrían determinado en su resolución. Segundo: Que, de la lectura de los considerandos vigésimo séptimo, vigésimo octavo inciso primero, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo y trigésimo tercero de la sentencia impugnada se desprende que la sentenciadora a quo valorizó la prueba que sirvió de base a su resolución. Tercero: Que no existe el vicio que se denuncia. Baste la lectura del fallo para advertir que después de analizada toda la prueba, se establecen los hechos, resolviendo la controversia en los términos que se consignaron en la parte exp
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 87: por acompañados. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación IC N°6935-2016. Vistos: Se confirma la resolución apelada por la demandada, de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, que recibió la causa a prueba II.- En cuanto al recurso de apelación IC N°6936-2016. En atención que al recurr
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