VRSALOVIC/OVANDO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de apelaciones Francisca Claudina Vrsalovic Barrera, chilena, casada, jubilada, cédula de identidad número 8.272.815-5, inter pone acción de protección en favor de Jure Franco Vrsalovic Vera, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 20.295.005-1, Nicole Morata Vrsalovic, chilena, soltera, enfermera, cédula de identidad número 17.629.000-5 y Florencia Pérez Morata su nieta todos domiciliados para estos efectos, en Calle Daniel 01981 de esta misma ciudad, en contra de Katherine Alessandra Almonacid Ovando, estudiante, cédula de identidad número 20.692.248.-6, domiciliada en Cordillera Dorotea número 01561, Población Silva Henríquez y en su calidad de estudiante, también en Av. Pdte. Manuel Bulnes 4, Sede Inacap, ambos de la comuna de Punta Arenas; en contra de Adolfo Alejandro Almonacid Torres, cédula de identidad número 12.538.730-6, en contra de Sandra Cristina Ovando Rain, cédula de identidad número 12.343.190-1, progenitores de la primera recurrida, ambos domiciliados en Cordillera Dorotea número 01561, Población Silva Henríquez, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que perturban, restringen y amenazan las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, números 1, 3 – en cuanto a la enjuiciamiento por comisiones especiales- , 4 y 5 de nuestra Carta Fundamental. Relata que es tía directa consanguínea de Jure Franco Vrsalovic Vera y que sus padres fallecieron cuando él tenia la edad de 9 y 14 años y por tanto en los hechos he sido su figura materna desde pequeño, formando parte del grupo familiar que encabeza y actualmente cursa el año de la carrera de en el Instituto Profesional Inacap, sede Punta Arenas. Añade que el viernes 17 de junio la recurrida, Katherine Almonacid Ovando, hizo pública por medio de redes sociales, una hipotética agresión sexual que su hijo Jure Vrsalovic – supuesta violación- en el interior de la sede Inacap, hecho que su hijo asegura en forma tajante y fundada que n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente lo hace consistir en diversas publicaciones efectuadas por las recurridas en Katherine Almonacid y Adolfo Almonacid en redes sociales y diversas manifestaciones en su domicilio. CUARTO: Que, la recurrente acompañó a su libelo, copias de las publicaciones efectuadas en la red social Instagram, donde se aprecian las declaraciones de las recurridas en su contra, información que contiene la individualización del actor, y además una fotografía del recurrente. QUINTO: Que, la cuestión planteada por la recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido vulneradas por la parte recurrida con la publicación en redes sociales de comentarios alusivos a su conducta, refiriéndose negativamente a su respecto. SEXTO: Que, el artículo 19 N° 4
Fallo
por tanto en los hechos he sido su figura materna desde pequeño, formando parte del grupo familiar que encabeza y actualmente cursa el año de la carrera de en el Instituto Profesional Inacap, sede Punta Arenas. Añade que el viernes 17 de junio la recurrida, Katherine Almonacid Ovando, hizo pública por medio de redes sociales, una hipotética agresión sexual que su hijo Jure Vrsalovic – supuesta violación- en el interior de la sede Inacap, hecho que su hijo asegura en forma tajante y fundada que no es efectivo. Refiere que Jure se ha presentado ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), fijó su domicilio, aceptó tomas de muestras de ADN y se puso a disposición de la Fiscalía y la denuncia lleva el folio 43446851 de fecha 17/06/2022, ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y no se encuentra judicializada, según lo conocido por su parte. Además con fecha 18 de junio a las 21.30 horas, la recurrida Katherine Almonacid Ovando, publicó en su perfil de la red social Facebook una serie de imágenes y textos, en los cuales afirma y difunde el nombre de su hijo, su imagen y de acuerdo a lo que se puede ver en la misma publicación a la fecha de preparación de esta acción, la publicación tiene 108 reacciones, 48 comentarios y ha sido compartida en redes sociales 569 veces. También se puede apreciar que la publicación tiene el símbolo de un pequeño mundo dibujado lo que significa que la publicación es de carácter público, sin ninguna restricción de acceso, por lo que p
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Punta Arenas, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de apelaciones Francisca Claudina Vrsalovic Barrera, chilena, casada, jubilada, cédula de identidad número 8.272.815-5, inter pone acción de protección en favor de Jure Franco Vrsalovic Vera, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 20.295.005-1, Nicole Morata Vrsalovic, chilena, soltera, enfer
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