BIDART/VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 16.613-2.022)
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Mujica Abarca, abogado, en autos sobre juicio de arrendamiento de bien raíz, por la demandante, en autos caratulados “Bidart con Morales”, seguidos bajo el Rol C-192-2022 ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de septiembre de 2022, en virtud de la cual el tribunal recurrido, resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por la contraria en ambos efectos. Refiere que dicha resolución es errada, toda vez que el numeral 9° del artículo 8° de la ley 18.101, atingente al presente caso, es expreso al normar que, en este tipo de procedimiento especial, la apelación tiene por efecto único y obligado el devolutivo. Lo anterior, señala, es mérito suficiente para la interposición del presente recurso y para fundar la solitud de ser enmendada tal resolución, otorgando al recurso de apelación interpuesto el efecto debido, es decir sólo el devolutivo. Por dichas razones y previas citas legales, solicita tener por interpuesto recurso de hecho respecto de la resolución singularizada, para que, conociendo del mismo, se acoja y se ordene rectificar la resolución en cuanto al debido efecto que se ha de otorgar al Recurso de Apelación de la sentencia definitiva. Segundo: Que revisados los autos de primera instancia, efectivamente versa el juicio en comento sobre la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre doña Mary Lourdes Bidart Novales y don Marcos Daniel Morales Andrade respecto de un inmueble utilizado como situado en la comuna de Las Condes, por lo que la normativa aplicable al caso corresponde a la establecida en la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. Tercero: Que en ese orden de ideas, de la mera lectura del artículo 8° de la citada ley, en especial de su numeral 9°, puede advertirse que “[t]odas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán pref
Fallo
fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”, por lo que la juez a quo efectivamente yerra al conceder en ambos efectos la apelación deducida por la demandada en contra de la sentencia definitiva, debiendo necesariamente corregirse dicha situación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8° N°9 de la ley 18.101, se acoge el recurso de hecho deducido por don Alejandro Mujica Abarca, en representación del demandante, en procedimiento especial de arrendamiento de bienes raíces urbanos, en contra de la resolución de fecha veintiocho de septiembre del año en curso dictada por la señora juez a quo, en causa caratulada "Bidart con Morales", seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-192-2022, que concedió en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en dichos autos, decidiéndose, en cambio, que debe serlo en el solo efecto devolutivo. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte N° 16.613-2022 y remítase copia autorizada de esta resolución al Tribunal de origen, para los efectos correspondientes. Comuníquese lo resuelto a primera instancia. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-16714-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Mujica Abarca, abogado, en autos sobre juicio de arrendamiento de bien raíz, por la demandante, en autos caratulados “Bidart con Morales”, seguidos bajo el Rol C-192-2022 ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica