MORALES MUÑOZ LUIS ARIEL /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada Haslie Bustamante Vergara, defensora privada penitenciaria, y deduce recurso de amparo en favor de Luis Ariel Morales Muñoz, actualmente recluido en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de homicidio, 3 años y un día por el delito de porte o tenencia de arma de fuego y 61 días por tenencia o porte de municiones. Registra como inicio de condena el 6 de noviembre de 2017, el término de la misma el 16 de noviembre de 2023 y el tiempo mínimo cumplido para libertad condicional el día 17 de octubre de 2020, contando con un abono de 54 días; agrega que en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta Muy Buena. Argumenta que fue rechazado por el informe psicosocial desfavorable; sin embargo, alega que no se ha evaluado correctamente sus avances y, de este modo, dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del D.L. N°321 de 1925, por lo que la resolución que niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando la libertad personal del amparado. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informó don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que por unanimidad, con fecha 24 de octubre del presente, se rechazó la postulación del amparado, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio (que cumplió en el mes de octubre de 2020) y que además mantiene c
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que se trata en la especie de un interno de un alto compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: se pesquisan características personales con potencial procriminal y patrón antisocial, así como características personales con potencial criminógeno y claros problemas de adherencia frente al cumplimiento de una pena en el medio libre, deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol y manejo de ira. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Sexto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Ariel Morales Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4355-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece la abogada Haslie Bustamante Vergara, defensora privada penitenciaria, y deduce recurso de amparo en favor de Luis Ariel Morales Muñoz, actualmente recluido en el CCP Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ile
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