SERVICIOS DE CAPACITACION AUREMAR LIMITADA/GUAJARDO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, por su representado, SERVICIOS DE CAPACITACION AUREMAR LTDA en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, autos administrativos 504-2007 TEMUCO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la Resolución de la Tesorera Provincial, doña Claudia Andrea Guajardo Arriagada en su calidad de Juez Sustanciador de la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, dictada con fecha 27 de octubre de 2022, y notificada a esta parte por correo electrónico, con fecha 4 de noviembre de 2022, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 26 de octubre de 2022. Funda su recurso en que atendida la inactividad del Servicio de Tesorería en estos autos por un término superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, formuló incidente de abandono de procedimiento, en presentación de fecha 19 de noviembre de 2021; a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. Dicha solicitud fue rechazada con fecha 19 de mayo de 2022 fundada básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Esta interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superada por nuestra Excma. Corte Suprema, y dicho Tribunal, ha establecido que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, esta parte interpuso recurso de apelación con fecha 26 de octubre de 2022, fundado dicho recurso en los argumentos Doctrinarios y de Derecho que ha hecho suyos nuestra Excma. Corte Suprema de
Fundamentos
fundamentos: a.- Que el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede; Entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que, permite concluir que tal arbitrio no resulta admisible contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador. b.- Que resulta pertinente agregar que los artículos 182 y 191 del Código Tributario contemplan expresamente el recurso de apelación, pero solo respecto de las resoluciones del Tribunal Ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento; c.- Por último, esta primera etapa de cobro que se sigue ante Tesorería Regional Metropolitana, constituye una fase administrativa, por lo que no puede constituir instancia en el sentido jurisdiccional del término, de modo que, mal podría deducirse un recurso de esta última naturaleza. Acompañó copia digitalizada del expediente administrativo 504-2007 Temuco. A folio N°9-2022 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de la Araucanía, de fecha 27 de octubre de 2022 la cual negó conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2022 que, rechazó incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, no obstante haberse tramitado los incidentes en sede administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó dicho incidente, no resulta incompatible con este procedimiento. Lo anterior, por cuanto los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los Libros I y III del Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente, además, la naturaleza de la resolución recurrida, pues se trata de una sentencia interlocutoria, y el actual estado procesal de la
Fallo
por tanto, su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Al haberse negado lugar a la apelación, (y entendemos que lo que quiso decir el Juez Sustanciador es, que se niega lugar a la tramitación de dicho recurso), se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado, el presente recurso de hecho. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la Resolución dictada por la Tesorera en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de la Araucanía dictada con fecha 27 de octubre de 2022, y notificada a esta parte por correo electrónico según consta de la documentación que se acompaña, con fecha 4 de noviembre de 2022, a fin de que esta Corte le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 26 de octubre de 2022. A folio N°6-2022 evacua informe CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, Tesorera Regional-Juez Sustanciador, solicitando el rechazo del recurso. Indica que en expediente administrativo que se sustancia ante Tesorería Regional de La Araucanía, Rol 504-2007 Temuco, don Ivan Gonzalez Navarrete en representación de Servicios de Capacitación Auremar Limitada Rut 77.758.340-9, interpuso recurso de apelación con fecha 26 de octubre de 2022, siendo rechazado este último por resolución de fecha 27 de octubre de 2022, por los siguientes fundamentos: a.- Que el derecho procesal, p
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C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, por su representado, SERVICIOS DE CAPACITACION AUREMAR LTDA en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, autos administrativos 504-2007 TEMUCO, de conformidad con lo dispuesto e
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