SIN INFORMACION

MUNITA/9° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) ACUM. I.C. N° 13792-2022 (A LA VISTA I.C. N° 13399-2022)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Germán Subercaseuax y Sophie Hellmich, ambos abogados, en representación de Andrés Alberto del Carmen Munita Izquierdo todos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena Nº 140, Piso 12, oficina 1202, comuna de Las Condes, en relación con los autos sobre juicio ordinario seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Portales con Riesco”, Rol C-5475-2022 y la apelación del incidente ingresada ante esta Corte bajo el Nº de ingreso 13399-2022; e interponen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 7 de septiembre de 2022 la cual concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la de fecha 25 de agosto de 2022, que rechazó la medida precautoria solicitada por dicha parte; solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida y resolver en su lugar que se declara inadmisible la apelación individualizada por ser esta improcedente.. Expone que el 9 de junio de 2022 se dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contra los señores Víctor Manuel Riesco de la Sierra, Óscar Alfredo Gaete Briseño, Andrés Alberto Munita Izquierdo y Julio Riesco de la Sierra, todos directores de la sociedad de responsabilidad limitada Cementerio Metropolitano Limitada. Agrega que el 22 de julio el demandante presentó una solicitud de medida precautoria, la cual fue rechazada mediante resolución de 25 de agosto pasado la cual señala “a todo, por haberse interpuesto la demanda por sí y no en representación de la Sociedad Cementerio Metropolitano Limitada, no ha lugar a la medida solicitada”; sin embargo se presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria, por lo que mediante resolución de 7 de septiembre se rechazó el recurso de reposición y se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo. Señala que conforme lo establecido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, por regla general, son susceptibles d

Fallo

se declara inadmisible la apelación individualizada por ser esta improcedente.. Expone que el 9 de junio de 2022 se dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contra los señores Víctor Manuel Riesco de la Sierra, Óscar Alfredo Gaete Briseño, Andrés Alberto Munita Izquierdo y Julio Riesco de la Sierra, todos directores de la sociedad de responsabilidad limitada Cementerio Metropolitano Limitada. Agrega que el 22 de julio el demandante presentó una solicitud de medida precautoria, la cual fue rechazada mediante resolución de 25 de agosto pasado la cual señala “a todo, por haberse interpuesto la demanda por sí y no en representación de la Sociedad Cementerio Metropolitano Limitada, no ha lugar a la medida solicitada”; sin embargo se presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria, por lo que mediante resolución de 7 de septiembre se rechazó el recurso de reposición y se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo. Señala que conforme lo establecido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, por regla general, son susceptibles de recurso de apelación, las sentencias definitivas e interlocutorias y, por el contrario, no son apelables los autos o decretos que ordenen trámites necesarios para la substanciación del juicio, salvo los casos en que alteren dicha substanciación o recaigan sobre trámites que no están expresamente contemplados en la ley. Atendido lo anterior razona, conforme lo estab

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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Germán Subercaseuax y Sophie Hellmich, ambos abogados, en representación de Andrés Alberto del Carmen Munita Izquierdo todos domiciliados para estos efectos en calle Magdalena Nº 140, Piso 12, oficina 1202, comuna de Las Condes, en relación con los autos sobre juicio ordinario seg

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