BLUE EXPRESS S.A./PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marco Antonio Toledo Sandoval, interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de septiembre del año en curso, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por improcedente, en causa ROL Nº274.240-GC del 1° Juzgado de Policía Local de Temuco, sobre infracción a la Ley Nº19.496 de protección al consumidor. Sostiene que interpuso incidente de nulidad y en subsidio de entorpecimiento, respecto de la continuación del comparendo celebrado en estos autos el día 16 de agosto de 2022, que se llevó a cabo en su rebeldía. Afirma que ambas solicitudes fueron rechazadas por el tribunal recurrido, por lo que se alzó en apelación. Dicho recurso fue rechazado por el tribunal por estimarlo improcedente. Reclama que el recurso fue interpuesto con las formalidades legales, dentro de plazo y contra una resolución apelable. Sostiene que la naturaleza de la resolución hace procedente el recurso, toda vez que se trata de una sentencia interlocutoria que cumple con los requisitos del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la ley que regula la materia de autos, esto es, la Ley del Consumidor, establece en su artículo 50 Letra H, que en las causas cuya cuantía no exceda de 25 UTM, éstas se tramitarán en única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten serán inapelables. De esta manera, siendo la presente la normativa de fondo aplicable, en un asunto de más de 25 UTM, se debe entender a contrario sensu que si resultan apelables las resoluciones dictadas en este procedimiento, ya que la Ley de Policía Local N°18.287, no tiene supremacía por sobre la Ley del Consumidor. Pide, en definitiva, se declare procedente el recurso de apelación deducido, se solicite la remisión del expediente al tribunal a quo y se retenga para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso, Rady Venegas Poblete, Juez Titular del 1° Juzgado de Policía
Fallo
fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso, Rady Venegas Poblete, Juez Titular del 1° Juzgado de Policía Local de Temuco, señalado que la resolución impugnada se encuentra fundamentada y en ella se indican las motivaciones que se tuvieron en consideración dictarla. Indica que la sentencia interlocutoria apelada no es de aquéllas que ponen término al juicio ni hacen imposible su prosecución, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, no procede la apelación. En efecto, indica que la resolución dictada no puso término al procedimiento, existiendo aún diligencias pendientes, lo que demuestra que el juicio no ha llegado a su término. Señala en definitiva, que el recurso de hecho es improcedente, toda vez que la resolución de 12 de septiembre de 2022, es inapelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 32 de la Ley N°18.287 contempla el recurso de apelación ordinario, el que, en síntesis, establece que procederá sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio; y, agrega que el recurso debe ser fundado y que se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados también desde la notificación de la resolución respectiva. Cuarto: Que la Ley N°18.287 constituye un ordenamiento de rango especial que regula los procedimientos ante los Juzgados
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marco Antonio Toledo Sandoval, interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 26 de septiembre del año en curso, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por improcedente, en causa ROL Nº274.240-GC del 1° J
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