DIAZ CARDENAS AXEL / MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 23 de noviembre de 2022, comparece Katherine Ximena Sapiain Núñez, con domicilio en avenida Ricardo Errázuriz Cumming N°1260, Santiago Centro; e interpone recurso de amparo en favor de Axel Ariel Díaz Cárdenas, recluido en el CDP Santiago Sur, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Expone que al amparado se le concedió beneficio de reducción de condena, cumpliéndola el día 20 de septiembre; sin embargo, a la fecha, el Ministerio de Justicia no ha dictado el respectivo Decreto. Segundo: Que, con fecha 25 de noviembre pasado, evacúa informe la Subsecretaria de Justicia (S) María Torres Hidalgo, solicitando el rechazo del recurso. En un principio hace referencia al marco normativo aplicable al beneficio de reducción de condena, a saber Ley N°19.856. Procede a explicar el procedimiento y señala que una vez establecida la fecha probable de cumplimiento de condena el jefe del establecimiento penitenciario citará a la persona condenada para que, si lo tiene a bien, formule la solicitud de reconocimiento de beneficio y se envíe la postulación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; posteriormente, conforme lo establecido en el artículo 69 del Reglamento respectivo, Gendarmería de Chile tiene un plazo de 3 días hábiles, contados desde que el condenado firma el formulario, para acompañar los antecedentes que conforman el Informe Consolidado; agrega que una vez acreditados los requisitos objetivos, se remiten los antecedentes a la Unidad de Reducción de Condenas dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio; y finalmente hace presente que el amparado cumplía con los requisitos para ser presentado, conforme lo establecido en el artículo 43 del Decreto N°685 de 2003 del Ministerio de Justicia. En cuanto a la situación particular del amparado, indica que no se ha recibido en el Ministerio la postulación del sr. Díaz Cárdenas, sin embargo al consultar al secretario ejecutivo de la Subs
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de amparo constitucional deducido en favor de don Axel Ariel Díaz Cárdenas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo ordenado en el Decreto N° 2.830 de 9 de diciembre del año 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y solo en el evento que el interno Axel Ariel Díaz Cárdenas aun permaneciere privado de libertad en el CDP Santiago Sur, dese orden de inmediata libertad para el aludido interno, siempre que no permaneciere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al CDP Santiago Sur lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4575-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 16: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 23 de noviembre de 2022, comparece Katherine Ximena Sapiain Núñez, con domicilio en avenida Ricardo Errázuriz Cumming N°1260, Santiago Centro; e interpone recurso de amparo en favor de Axel Ariel Díaz
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