COMPANIA NACIONAL DE TELEFONOS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Y resolviendo el incidente de inadmisibilidad planteado por la representante del Ministerio Público, teniendo en consideración lo que dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal, en cuanto a que sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía en dos supuestos, esto es, “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Así las cosas, la resolución impugnada, a juicio de estos sentenciadores, no es de aquellas que ponga término al procedimiento, ni haga imposible su continuación o lo suspenda por más de treinta días, a lo que cabe agregar que tampoco se encuentra en los casos en que la ley ha señalado expresamente la procedencia del referido arbitrio, toda vez que lo resuelto no impide que posteriormente y, conforme al mérito de mayores o mejores antecedentes, se reanude la persecución penal, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante con fecha dieciocho de octubre del presente año en contra de la resolución dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad en audiencia celebrada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual rechazó la solicitud de la parte querellante en orden a decretar la reapertura de la investigación y que, por el contrario, tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento.. Comuníquese. Devuélvase la competencia. Ruc: 2010020425-9 Rit : 1-2909-2020 N°Penal-4874-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante con fecha dieciocho de octubre del presente año en contra de la resolución dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad en audiencia celebrada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual rechazó la solicitud de la parte querellante en orden a decretar la reapertura de la investigación y que, por el contrario, tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento.. Comuníquese. Devuélvase la competencia. Ruc: 2010020425-9 Rit : 1-2909-2020 N°Penal-4874-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-4874-2022 Ruc: 2010020425-9 Rit : 1-2909-2020 Juzgado: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett Relator: Claudio Canales González Digit
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