SIN INFORMACION

VIVIANA CARRASCO MANSILLA CON MUNICIPALIDAD DE FRESIA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 22 de septiembre del año en curso, compareció Viviana Evelyn Carrasco Mansilla, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Municipalidad de Fresia por estimar que esta última ha incurrido en acciones que afectan sus derechos garantizados constitucionalmente.  Explica que junto a su hermana son dueñas, por sucesión de por causa de muerte, de un predio ubicado en Fresia, el cual pretenden subdividir. A tal efecto señaló que hicieron los trámites con un topógrafo quien les dijo que  el trámite no tendría un valor superior a $80.000, enviando la documentación a la Municipalidad de Fresia. Esta última, sin embargo, le señaló que el valor del trámite asciende a $699.000. Refiere haber solicitado una rebaja del valor, pero que le informaron que no se podía.  Pide se vuelva a revisar su caso y se disponga una rebaja, pues indica ser pensionada por discapacidad y pertenecer al 40% más vulnerable de la población, no estando en condiciones de pagar dicho monto.  Acompaña credencial de discapacidad (señalada como severa de un 85%, con causa principal física) y un dictamen que declarativo de invalidez parcial definitiva (en un 60%), una declaración jurada de su hermana en relación con la intención de subdivisión del predio en cuestión, de 699 m2, ubicado en calle Circunvalación, Población Vialidad, Fresia, un mapa satelital del sitio y una carta de respuesta de la Municipalidad  A folio 8 Informa el recurso la Municipalidad recurrida.  Señala que efectivamente la recurrente solicitó, el 16 de mayo, a la Dirección de Obras Municipales el inicio de un trámite de subdivisión de una propiedad ubicada en la comuna, cuyo Rol es 165-46.  Agrega que dicho trámite se regula tanto por la Ley Orgánico de Municipalidades como por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, encontrándose establecidos los derechos municipales a pagar por el permiso de subdivisión en el artículo 130 del  citado DFL 458, que en lo pertinente lo fija en un 2% del

Fundamentos

considerando:  Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la acción cautelar presentada se relacionó con la negativa del Municipio recurrido en rebajar u otorgar facilidades para el pago de derechos municipales a la recurrente, pues el cobro que se le hace para realizar una subdivisión de un terreno le parece desmedido.  Cuarto: Que, sin embargo, tal y como observa la parte recurrida el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece expresamente que el monto a pagar por los permisos de subdivisión asciende al 2% del avalúo fiscal del terreno, motivo por el cual la exigencia pecuniaria del municipio no se halla fuera de la legalidad.  Por otra parte, de conformidad con el artículo 128 del mismo cuerpo legal, sólo se podrá otorgar facilidades para el pago en cuotas de los derechos por permisos de edificación, cuyo no es el caso. Quinto: Que en tal orden de consideraciones el actuar del recurrido se encuentra amparado por la legislación vigente, careciendo de facultades discrecionales como para acceder a la solicitud de la recurrente, motivo por el cual no se advierte la vulneración de derechos denunciada.  Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, se rechaza, sin costas la acción cautelar de protección interpuesta por Viviana Evelyn Carrasco Mansilla en contra de la Municipalidad de Fresia. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad.  Redacción a cargo del Ministro Jorge B. Pizarro Astudillo.  Rol Protección 4267-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 22 de septiembre del año en curso, compareció Viviana Evelyn Carrasco Mansilla, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Municipalidad de Fresia por estimar que esta última ha incurrido en acciones que afectan sus derechos garantizados constitucionalmente.  Explica que junto a su hermana son due

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