SAINT CYRIN MARKENDALIE-SAINT CYRIN SHENYL/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE REGION
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, refugiado, miembro de la defensoría migrante quien interpone la presente Acción de Amparo Preventivo en favor de los niños de nacionalidad haitiana Markendalie Saint-Cyrin, haitiana, niña de 8 años y Shenyl Saint-Cyrin, haitiana, nña de 6 años en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que los amparados arribaron el mismo día de interposición del presente recurso en compañía de su madre en vuelo desde Haití hacia Chile y que se encuentran detenidas por la PDI en el aeropuerto. Esgrime que las niñas amparadas venían acompañadas por doña Marion Diemptzson quien contaba con la autorización del padre y que solo a esta última se le permitió el ingreso comunicándole, la recurrida, que las niñas serían expulsadas el mismo 3 de diciembre de 2022 hacia Haití. Añade que las niñas tienen a sus progenitores en Chile y que la recurrida sin fundamento legal alguno les exige, cuando no son residentes, que tenga un “visto consular de turismo” previo, dado por el consulado. Agrega que, en Haití, el consulado de Chile no atiende solicitud alguna de visados y tampoco concede salvoconductos para poder ingresar sin dificultades al país. Solicita se acoja el presente recurso disponiendo que: Se permita el ingreso al país de los amparados; Se requiera informe a la recurrida Policía de Investigaciones para que dé cuenta de cómo ha practicado la facultad de ingreso condicional que le faculta la ley; Se requiera a la Policía de Investigaciones defina el protocolo o mecanismo de manifestación de intención de pedir refugio en frontera; Se deje sin efecto cualquier prohibición de ingreso que derive de la expulsión o reconducción de los amparados. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, señala que las amparadas arribaron a Chile el 3 de diciembre de 2022 provenientes desde Haití presentándose al control migratorio en compañía del ci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Rodolfo Isaac Noriega Cardo en favor de los niños de nacionalidad haitiana Markendalie Saint-Cyrin, haitiana y Shenyl Saint-Cyrin. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4731-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 9: A sus antecedentes. Al folio 10: A lo principal, a sus antecedentes; al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodolfo Isaac Noriega Cardo, refugiado, miembro de la defensoría migrante quien interpone la presente Acción de Amparo Preventivo en favor de los niños de nac
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