25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/AGRÍCOLA PICHILEMU S.A. (LTE)

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 2°) Este tribunal tiene presente que por resolución de 23 de marzo de 2010, dictada en el expediente de cobro en su primera etapa de tramitación, se dio traslado de la excepción opuesta y sin realizarse gestión alguna en la causa, solo con fecha 13 de noviembre de 2020 se falla la oposición por el abogado del Servicio de Tesorerías, quien remite el expediente al Tribunal Civil competente para el inicio de la segunda etapa, iniciándose ésta el 2 de diciembre de esa anualidad. Por consiguiente, tratándose de un procedimiento ejecutivo especial y único, es evidente que al remitir la causa al tribunal civil para su conocimiento y resolución ya había transcurrido con creces el término legal que prevé el artículo 152 del antes citado, contado desde el 23 de marzo de 2010, última resolución útil para la prosecución del juicio. En efecto, al comparecer la parte ejecutada con fecha 14 de diciembre de 202o, promoviendo el incidente de abandono de procedimiento, se encontraba en situación de reclamar la inactividad procesal de la causa, por no ser esta imputable a su parte. 3°) Que conforme a lo razonado, se cumplen en el caso de la especie los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual la resolución será enmendada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17.751-2020, por la cual se rechazó el incidente de abandono de procedimiento y en su lugar se decide que este queda acogido, sin costas. Comuníquese. N°Civil-16346-2022.

Fallo

se falla la oposición por el abogado del Servicio de Tesorerías, quien remite el expediente al Tribunal Civil competente para el inicio de la segunda etapa, iniciándose ésta el 2 de diciembre de esa anualidad. Por consiguiente, tratándose de un procedimiento ejecutivo especial y único, es evidente que al remitir la causa al tribunal civil para su conocimiento y resolución ya había transcurrido con creces el término legal que prevé el artículo 152 del antes citado, contado desde el 23 de marzo de 2010, última resolución útil para la prosecución del juicio. En efecto, al comparecer la parte ejecutada con fecha 14 de diciembre de 202o, promoviendo el incidente de abandono de procedimiento, se encontraba en situación de reclamar la inactividad procesal de la causa, por no ser esta imputable a su parte. 3°) Que conforme a lo razonado, se cumplen en el caso de la especie los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual la resolución será enmendada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-17.751-2020, por la cual se rechazó el incidente de abandono de procedimiento y en su lugar se decide que este queda acogido, sin costas. Comuníquese. N°Civil-16346-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curs

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