SIN INFORMACION

ESCUELA ESPECIAL NUEVO MUNDO PEÑAFLOR / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que doña Norma Paz Gallano Gallegos, profesora, sostenedora de la Escuela Especial Nuevo Mundo Peñaflor, domiciliadas ambas en 21 de mayo Nº4112, comuna de Peñaflor, deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta No. PA No. 001099 de 5 de agosto de 2022 dictada por la Superintendencia de Educación que rechazó su recurso de reclamación en contra de Resolución Exenta No. 2022/ PA/13/1101 de fecha 16 de mayo de 2022 de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, y que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general en un 1% por un mes solicitando se deje sin efecto o se rebaje a la sanción de amonestación. Explica que la sanción se aplicó por dos cargos; el primero de ellos consistente en que el sostenedor no acredita la inscripción del contrato de arriendo del inmueble en que se instala el establecimiento en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, lo que configura una eventual contravención a lo dispuesto en el artículo 46 letra i) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación; y en los artículos 16 y 28 del Decreto Supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación. En cuanto a este cargo indica que esta situación se debió a los muchos obstáculos que existieron para lograr la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor el contrato de arrendamiento, el que la investigación reconoce existía; indicando que el principal motivo fue el hecho que la arrendadora era de nacionalidad china y estaba nacionalizándose en la misma época, lo que originó una serie de reparos por parte del Conservador de Bienes Raíces, debiendo recurrir a la vía judicial para lograr una solución al problema, lo que ocurrió durante el estado de excepción por pandemia. Hace presente que la Escuela funciona para la comunidad desde el

Fundamentos

fundamentos principales para el aprendizaje de nuestra niñez. Así, el clima socioemocional positivo dentro del aula y la institución educativa es el eje relevante para lograr aprendizajes significativos. Reconociendo que un clima positivo (emocional social) genera aprendizajes de calidad y duraderos para el desarrollo integral de cada niño o niño, promoviendo esto en todo el personal docente y asistentes de la educación, los temas tratados en las capacitaciones tienen relación con la reflexión y acuerdos en las temáticas de conflicto que vulneran la vida de un niño, como el abuso, el maltrato, el proceso de defecarse y orinarse en la jornada escolar, vinculación respetuosa en espacio comunes, etc. Conforme a lo expuesto, afirma que no existió la omisión u omisiones cuestionadas. Solicita, en definitiva, se la absuelva de los cargos formulados por las razones señaladas y acreditadas, al haber enmendado las omisiones de formalidades determinadas por la reclamada en forma inmediata y, además, por no existir sanciones anteriores respecto del Establecimiento; o, en subsidio, se consideren faltas leves y solo se aplique amonestación, atendidas las circunstancias planteadas; Segundo: Que comparecen doña Ilse Thais Sánchez Retamal y don José Ignacio Torres Orellana, abogados, en representación de la Superintendencia de Educación informando al tenor del recurso de reclamación interpuesto y solicitado su rechazo en todas sus partes. Exponen los pormenores del proceso sancionador que llevaron a la dictación de la resolución exenta impugnada, detallando las fiscalizaciones realizadas, cargos levantados, aprobación del proceso sancionatorio y la reclamación administrativa dirimida por el acto cuestionado, detallando que, en este caso se acreditaron dos cargos: Cargo n° 1: Sostenedor no acredita la inscripción del contrato de arriendo en el Conservador De Bienes Raíces Respectivo; siendo el hecho constatado: “Se tiene a la vista contrato de arrendamiento ante notario público del establecimiento educacional, de fecha 02 de mayo de 2018 entre don O.G.O. y la Corporación Educacional Nuevo Mundo Peñaflor, propiedad ubicada en calle 21 de mayo N°4112 (Contrato dice Nº412), comuna de Peñaflor, el presente contrato comenzó a regir con fecha 01 de enero de 2018, la duración del contrato es de 5 años, renovado tácita y sucesivamente por igual periodo de 5 años, si las partes no manifiestan su deseo de ponerle término. Para proceder a ponerle término al contrato, la parte interesada deberá comunicarse a la otra parte por correo electrónico, con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de vencimiento de este contrato. Junto a lo anterior, Director indica que el contrato de arriendo no se encuentra inscrito en Conservador de Bienes Raíces”. Ello transgrede lo dispuesto en el artículo 46, letra i), del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación y artículos 16 y 28 del Decreto Supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación siendo una in

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San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente. Primero: Que doña Norma Paz Gallano Gallegos, profesora, sostenedora de la Escuela Especial Nuevo Mundo Peñaflor, domiciliadas ambas en 21 de mayo Nº4112, comuna de Peñaflor, deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta No. PA No. 001099

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