2° Juzgado de Letras de Coronel

MATAMALA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

J-1-2021

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1.- Que a folio 44 don FRANCISCO ESCALONA RIVEROS, abogado, en representación del demandante, en autos sobre despido injustificado, deduce recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 14 de julio del año en curso, en la cual no se dio lugar, a comenzar a correr en termino probatorio de la presente causa y solicita que se modifique dicha resolución. Funda su solicitud en que el artículo 6 de la ley 21.226, si bien establece que los términos probatorios se suspenderán mientras esté vigente el estado de excepción constitucional, nada obsta a que las partes de común acuerdo, como en el caso de autos, manifiesten su voluntad de seguir adelante con la tramitación de la presente causa, ya que no existe ningún tipo de vulneración de derechos para las partes, y no tratándose de una norma de orden público, las partes perfectamente pueden renunciar al derecho que la propia ley establece a su favor, además de deducir argumentaciones acerca de la factibilidad práctica de la recepción de la prueba y la necesidad de dar continuidad a dichos procedimientos ejecutivos, por lo que solicita se modifique la resolución impugnada y se acceda a la petición de común acuerdo formulada por las partes en el sentido de que comience a correr el término probatorio de la presente causa. 2.- Que consta en el expediente a folio 42, que la contraria manifestó su consentimiento con la parte recurrente, en cuanto a dar inicio al término probatorio suspendido legalmente. 3.- Que en cuanto a las argumentaciones vertidas por el recurrente se tiene presente que el Artículo 6 de la ley 21 226 establece que: “ Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del esta

Fundamentos

fundamentos escapan al sólo interés de las partes, como pretende el recurrente, toda vez que no se debe olvidar que dicha normativa tiene por función la protección de la salud pública de todos los intervinientes en los actos procesales respectivos, contemplando expresamente las situaciones de excepción en las cuales se ha dado continuidad a la tramitación, sea de manera presencial o telemáticamente. Por lo que en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 464 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como las demás disposiciones legales pertinentes,

Fallo

se resuelve que: Se rechaza el recurso de reposición interpuesto por don FRANCISCO ESCALONA RIVEROS en lo principal de la presentación de folio 44.- Al otrosí: Como se pide, se declara admisible la apelación subsidiaria, en el solo efecto devolutivo, elévense los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, para su conocimiento y resolución. RIT: J-1-2021 RUC: 21-3-0103293-2 Resolvió doña ALEJANDRA MAGALY DÍAZ SERRA, Juez Subrogante del 2° Juzgado de Letras de Coronel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. QFXZVXKXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Coronel a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//sim 2021-08-16T15:39:30-0400

Texto Completo (Preview)

Coronel, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: 1.- Que a folio 44 don FRANCISCO ESCALONA RIVEROS, abogado, en representación del demandante, en autos sobre despido injustificado, deduce recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 14 de julio del año en curso, en la cual no se dio lugar, a comenzar a correr en termino probatorio de la presente causa y solicita que se modif

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