LEVILLAN PULGAR JUAN - AUTOMOTORA INALCO S.A.
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo, en el
Fundamentos
considerando 8.- el guarismo y cantidad en letras “$ 720.570.- (setecientos veinte mil quinientos setenta pesos)” por la cifra “$ 593.617.- (quinientos noventa y tres mil seiscientos diecisiete pesos)”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Estación Central, en los autos Rol N° 30.411-2019-PR, se condenó a Automotora Inalco S. A al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, por infringir lo dispuesto en los artículos 12, 20, 23, 24 y 50 de la Ley N° 10.496 y se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a Automotora Inalco S.A. a pagar al demandante Juan Carlos Levillán Pulgar la suma de $ 720.570.- por concepto de daño emergente, sin intereses ni costas. 2°) Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, solicitando revocar el
Fallo
fallo referido, rechazando tanto la denuncia infraccional como la demanda civil o, en subsidio de lo anterior, rebajar conforme al mérito del proceso la multa y la indemnización a las que fue condenada su representada. Funda su apelación en que la sentencia apelada no se refirió al hecho que los componentes del vehículo del actor que fueron objeto del servicio técnico están expresamente excluidos y por lo tanto la garantía de la marca no aplicaba en este caso, lo que en su momento señaló al contestar la demanda. Además, la sentencia no se hace cargo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Inalco y que no hay negligencia ni infracciones que puedan imputarse a su parte. Por último, sin perjuicio de todo lo anterior, señala que las acciones infraccional y civil están prescritas. 3°) En lo que guarda relación con el primer aspecto de la apelación, rola a fojas 57 y siguientes el Libro de Garantía de la marca Chevrolet, exhibido en audiencia al actor, el cual contiene, a fojas 66 una cláusula titulada “LA GARANTIA NO CUBRE: … 2.- Elementos sometidos a desgaste, tales como: plumillas, disco y prensa de embrague, rodamiento de empuje, zapatas, pastillas, discos y tambores de freno, como también amortiguadores, rodamientos, tensores, correas ruidos y vibraciones, etc.” Copia de ese documento fue acompañado por la demandada en el comparendo de estilo, el cual no fue objetado dentro del plazo legal. 4°) Por otra parte, cabe señalar que la parte demandante, a
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C.A. de Santiago Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo, en el considerando 8.- el guarismo y cantidad en letras “$ 720.570.- (setecientos veinte mil quinientos setenta pesos)” por la cifra “$ 593.617.- (quinientos noventa y tres mil seiscientos diecisiete pesos)”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia d
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