SIN INFORMACION

AMPARADA. KASSANDRA MARIBEL TAPIA PIÑA. RCURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO; COMUNÍQUESE.

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 592-2022 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada defensora pública penitenciaria Allison Nikole Vergara Saavedra, cédula nacional de identidad número 17.199.701-1, domiciliada en calle Ainavillo N°704, en Concepción, en favor de la condenada Kassandra Maribel Tapia Piña, cédula nacional de identidad número 18.794.241-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Concepción. Dirige la acción constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre de este año 2022, por haber expedido la resolución N°65-2022, de 13 de octubre de 2022, que por unanimidad rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada, sin ajustarse a la normativa legal vigente, con inadecuada fundamentación y sobre la base de un informe psicosocial que estimó desfavorable. En la aludida resolución N°65-2022 la Comisión consignó como fundamento específico de rechazo respecto de la amparada (en el N°16): “Por cuanto la interna presenta riesgo medio de reincidencia; presenta necesidad de intervención por riesgo medio en factores de uso del tiempo libre, familia- pareja, consumo de alcohol y drogas, pares y actitud procriminal. No cuenta con red de apoyo en esta región; aún requiere monitoreo y acompañamiento”. Señala la abogada que la amparada actualmente cumple una condena privativa de libertad ascendiente a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autora de cuatro delitos de robo con violencia, y a 541 días por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas. Registra como fecha de inicio de condena el 21 de agosto de 2017; el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 18 de diciembre del año 2021; la fecha de término es el 14 de febrero de 2024. Su conducta ha sido calificada muy buena en los últimos cuatro bimestres. Además, tiene importantes avances en su proceso de reinserción social, tanto en lo educacional, como lo laboral, seg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°65-2022, de 13 de octubre de 2022, que en su numeral 16 rechazó por unanimidad otorgar la libertad condicional a la amparada, sin ajustarse a la normativa legal vigente, argumentando que la interna “presenta riesgo medio de reincidencia; presenta necesidad de intervención por riesgo medio en factores de uso del tiempo libre, familia- pareja, consumo de alcohol y drogas, pares y actitud procriminal. No cuenta con red de apoyo en esta región; aún requiere monitoreo y acompañamiento”. La abogada recurrente estima que tal decisión es consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, comoquiera que la amparada cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional. La Comisión recurrida, en tanto, informa que se rechazó la libertad condicional de la amparada por los motivos anteriores. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por la abogada. TERCERO: Que con los antecedentes allegados por las partes al expediente, es factible dar por acreditado que: a.- la amparada se encuentra condenada y cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autora de cuatro delitos de robo con violencia cometidos los días 15 de marzo, 9 de abril, 8 de julio y 9 de julio, todos del 2017, y a 541 días por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas cometido el 21 de agosto de 2017, en la causa RIT 5601-2017 del ingreso del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1600049695-6; b.- la fecha de inicio de su condena fue el 21 de agosto de 2017, teniendo como fecha de término el 14 de febrero de 2024. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional lo cumplió el 18 de diciembre del año 2021; c.- la amparada ha mantenido una conducta calificada como muy buena continuamente desde los últimos cuatro bimestres a lo menos y hasta la fecha; d.- Cuenta con plan de intervención. CUARTO: Que el artículo 1º del Decreto Ley 321 señala

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Allison Nikole Vergara Saavedra en favor de la condenada Kassandra Maribel Tapia Piña, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Concepción, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, que por resolución N°65-2022, de 13 de octubre de 2022, rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada, la que se deja sin efecto y se reconoce a la amparada Tapia Piña el beneficio a la libertad condicional impetrada. Se previene que el ministro Ascencio Molina concurre a la decisión adoptada teniendo en cuenta además el principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que los delitos respectivos y el inicio del cumplimiento de la condena, son de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile Dirección Regional del Biobío, al Centro de Estudios y Trabajo de Concepción y a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Amparo-592-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 592-2022 comparece deduciendo recurso de amparo la abogada defensora pública penitenciaria Allison Nikole Vergara Saavedra, cédula nacional de identidad número 17.199.701-1, domiciliada en calle Ainavillo N°704, en Concepción, en favor de la condenada Kassandra Maribel Tapi

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