BANCO SANTANDER-CHILE./MUÑOZ
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la posesión es un hecho constituido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la prueba ha de estar dirigida a demostrar la existencia del corpus, es decir el elemento físico material u objetivo que se manifiesta en una potestad de hecho sobre la cosa, regularmente representada por el apoderamiento o, en otras palabras del Código Civil, por la tenencia material de la misma y, el animus, esto es, el elemento intelectual o subjetivo, que consiste en un especial estado del espíritu que se manifiesta en un comportamiento activo, pues el poseedor se comporta como señor y dueño de la cosa, vale decir, no reconociendo dominio ajeno. Segundo: Que recae el peso de la prueba en la tercerista, por cuanto de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la tercerista hizo comparecer a estrados a los testigos, Lorena Ferrufino Meza y Agustín Figueroa López, quienes legalmente juramentados y dando razón de sus dichos indicaron que les consta que los bienes embargados son de exclusiva posesión de la tercerista, pues han visto dichos bienes en el inmueble que habita. Cuarto: Que con el mérito de la testimonial a que se ha hecho referencia, apreciados de acuerdo con las reglas dadas por el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que la tercerista, tiene la posesión de los bienes embargados y de que da cuenta el acta receptorial de 27 de septiembre de 2019 (folio 12), comportándose respecto de éstos con ánimo de señor y dueño en exclusividad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinte, que rechaza la tercería de posesión interpuesta; y se declara, que se acoge sin costas, la citada demanda incidental y en consecuencia, se ordena alzar el embargo que fue trabado respecto los bienes de que da cuenta el acta de embargo de 27 de septiembre de 2019. Regístrese y devuélvase. N° 9333-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el postulante Daniel por el recurso. Santiago, 9 de diciembre de 2022. Santiago, doce de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°16 y 17: Téngase presente. Al escrito folio N° 18: No habiéndose adjuntado los documentos ofrecidos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos décimo y undécimo
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