LUIS LEIVA PEÑA / HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el 05/05/2022 la abogada Natalia Cabrera Karstulovic, en representación de Luis Julio Leiva Peña, médico, ambos domiciliados para estos efectos en Fernando Lazcano Nº1240, San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, persona jurídica de derecho público, representada por doña Gisella Castiglione Veloso, médico o quien la reemplace, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera 3204, comuna de San Miguel, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la solicitud de reintegro de remuneraciones supuestamente mal percibidas por el Sr. Leiva Peña contenida en notificación N° 08/2022 del Jefe de la Unidad de Remuneraciones del Departamento de Gestión de Personas del Hospital Barros Luco Trudeau. Sostiene que sin mediar procedimiento alguno en el cual haya sido emplazado, se le comunica : “…solicito notificar deuda por cumplir jornada laboral en el mismo horario del H.B.L.T. y en la facultad de medicina de chile (sic). Por lo anteriormente expuesto, es que el hospital Barros Luco Trudeau, solicita a usted el reintegro a este establecimiento de las Remuneraciones mal percibidas por un monto de 9.175.723.” Refiere que ello constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, referido a la igualdad ante la ley y prohibición de establecer diferencias arbitrarias y del numeral 24°, respecto al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, entre las que se incluye las remuneraciones de su representado, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto la aludida actuación por ilegal y arbitraria, y toda otra correlacionada con esta última y, disponer que se realice el procedimiento administrativo previo -con audiencia o traslado del interesado-, en el cual s
Fundamentos
considerando para ello la buena o mala fe. Noveno: Que tanto la instrucción que hace la Contraloría Regional Metropolitana contenida en el Oficio N° E100494/2021, cuanto el contenido de la Notificación N° 08/2022 de 20/01/2022, que hace el Jefe de Unidad de Remuneraciones del Hospital Barros Luco Trudeau al recurrente Dr. Luis Leiva Peña señalan que frente a la revisión de la situación del referido funcionario, se debían disponer las “…medidas pertinentes a fin de obtener, previo traslado del interesado, el reintegro de los montos percibidos indebidamente, por la jornada laboral cuyo efectivo cumplimiento no se encuentra inequívocamente acreditado, sin perjuicio de comunicarle al denunciado la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº10.336, de Organización y atribuciones de la Contraloría General de la República”. Décimo: Que la reseñada Notificación dio al recurrente dos opciones, proceder al reintegro de la mencionada suma, mediante una transferencia en la cuenta corriente de ese Servicio, o bien, hacer efectivo su derecho de formular una apelación a la Contraloría General de la República presentando el comprobante antes de 30 días en esa unidad. Undécimo: Que del mérito de los antecedentes se constata que, la entidad recurrida dispuso por Resolución Exenta N°1336 de 26/05/2021 de la Dirección del mencionado Hospital, incoar una investigación sumaria para establecer eventuales responsabilidades derivadas de hechos denunciados en el Oficio E100494 de 2021 de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y la eventual responsabilidad administrativa. Asimismo, consta que el referido procedimiento concluye por Resolución Afecta N°0004 de 15/03/2022, sobreseyendo la investigación sumaria antes individualizada, por no haberse establecido responsabilidad administrativa alguna ni existir incumplimiento de su jornada laboral. Duodécimo: Que de lo antes colacionado, se advierte que la entidad recurrida procedió a requerir el reintegro de las remuneraciones de que se trata, el 20/01/2022, esto es, con anterioridad al resultado de la investigación incoada, el 15/03/2022, de lo que se colige que se incumplió con la exigencia impuesta por la Contraloría, en el sentido de que se reintegraran las remuneraciones, previo traslado del interesado, omitiendo así, la audiencia previa dispuesta por el ente fiscalizador, en aplicación del artículo 10 de la ley 19.880, es decir el procedimiento administrativo previo y necesario para escuchar al afectado, a fin de que aquél pudiera manifestar lo que estimara conforme a sus derechos y aportara los antecedentes que dispusiere y que permitieran determinar de manera indubitada la existencia de alguna deuda, faltando un trámite previo a la comunicación practicada, que por lo mismo, el hospital recurrido estaba impedido de realizar. Decimotercero: Que de lo que se viene razonando, la actuación de la recurrida denunciada por esta vía, se torna en ilegal por infringir la normativa aplicable,
Fallo
se declara que se acoge la acción impetrada por don Luis Julio Leiva Peña, solo en cuanto el Hospital Barros Luco Trudeau, deberá abstenerse de requerir el pago de las sumas de que da cuenta la notificación 08/2022, de 20 de enero de 2022, en tanto el procedimiento que lo sobreseyó de toda responsabilidad en los hechos denunciados, determine lo contrario. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°10.338-2022 Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señor Luis Sepúlveda Coronado y Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga. No firma el ministro señor Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse con feriado legal.
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San Miguel, doce de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece el 05/05/2022 la abogada Natalia Cabrera Karstulovic, en representación de Luis Julio Leiva Peña, médico, ambos domiciliados para estos efectos en Fernando Lazcano Nº1240, San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, persona jurídica de derecho público, representada
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