SIN INFORMACION

GUERRERO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA / RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Alfredo Salazar Choque, boliviano y Jeyfferes Kevin Guerrero Lobo, venezolano, domiciliados para estos efectos en pasaje Argentina N°1234 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva en un plazo no superior a treinta días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva del 22 de octubre de 2021 y 25 de diciembre de 2019 -habiendo transcurrido más de uno y dos años, respectivamente-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios consagrados en la Ley N°19.880. Señalaron que previo al vencimiento de sus visas temporarias, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte del Servicio, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre. Además, en el caso del actor Jeyfferes, este realizó el pago del beneficio en marzo del año 2021 y luego, el 25 de abril del presente se le notificó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de treinta días para subsanarla. No obstante, al no poder cumplir con lo requerido en el plazo otorgado, se sometió al proceso de multa, pagándola el 16 de junio, conjuntamente con el envío de la documentación faltante, fecha desde la cual no ha recibido respuesta del recurrido. Por lo anterior, solicitó que se le ordene pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva en un plazo no superior a treinta días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó que en el caso de Alfredo Salazar Choque, la solicitud fue ingresada el 22 de octubre de 2021 y respecto de Jeyfferes Guerrero Lobo, el 25 de diciembre de 2019, encontrándose ambas en trámite. Por lo tanto, se da cuenta de una actividad constante de la autoridad en la tramitación de la solicitud, no siendo posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que los recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que vulnere sus derechos constitucionales. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Alfredo Salazar Choque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. II. SE RECHAZA sin costas el recurso deducido en representación de Jeyfferes Kevin Guerrero Lobo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 28.608-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Alfredo Salazar Choque, boliviano y Jeyfferes Kevin Guerrero Lobo, venezolano, domiciliados para estos efectos en pasaje Argentina N°1234 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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