SIN INFORMACION

EDWIN DIAZ SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Edwin Daniel Díaz Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo, presentada el día 22 de septiembre del 2020. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando que se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas. A folio 6, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que está solicitando que se emita pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada con fecha 3 de febrero de 2021, y cuya vigencia venció el 23 de abril de 2021, lo cual resulta a todas luces improcedente, por lo que la vulneración alegada es inexistente. Señala que el recurrente tomó conocimiento del acto administrativo que le otorgó la prórroga de visa en el mes de febrero de 2021, toda vez que pagó los derechos respectivos de la visa el día 23 de febrero de 2021. Consta en autos que la presente acción constitucional fue interpuesta con fecha 26 de octubre de 2022, por lo que la acción se encuentra interpuesta evidentemente de manera extemporánea. Hace presente que esa autoridad ha actuado dentro de las esferas de su competencia con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acción u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, debiendo ser rechazado por improcedente toda vez que no existe la omisión del acto administrativo que pretende l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo que el actor presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida señala que mediante Resolución Exenta N° 440, de fecha 3 de febrero de 2021, resolvió la solicitud del recurrente, le otorgó una prórroga de su visa de residencia sujeta a contrato de trabajo, válida desde el 23 de abril de 2020 hasta el 23 de abril de 2021 y que consta que el recurrente pagó los derechos de la prórroga de la visa otorgada, con fecha 23 de febrero de 2021. Cuarto: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado que la autoridad recurrida emitió el acto administrativo cuya omisión motivó la interposición del presente arbitrio, la acción planteada por el actor carece de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Edwin Daniel Díaz Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-139864-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Edwin Daniel Díaz Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo, presentada el día 22 de septiembr

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